Resoluciones. 0197 Establécense los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de arroz (Oryza sativa) para la siembra originarias de Colombia.

Número de Boletín554
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Jueves 7 de octubre de 2021Registro Ocial Nº 554
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1715180822
DAJ-202139B-0201 1
RESOLUCIÓN 0197
EL DIRECTOR EJECUTIVO (e) DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL, FITO Y
ZOOSANITARIO
Considerando:
Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador declara: “Se
declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en
particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país”;
Que, el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Se declara al
Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de interés
nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la
Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente modificados (…)”;
Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros
tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente,
necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar
los vegetales;
Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 2 Marco para el Análisis de
Riesgo de Plagas, NIMF No. 11 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, NIMF
No. 21 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas, NIMF No.
38 Movimiento internacional de semillasy la Resolución No. 025 de la Comunidad Andina (CAN)
procedimientos para realizar Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), mediante los cuales se
establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación;
Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 32 sobre
“Categorización de productos según su riesgo de plagas”, las semillas de arroz (Oryza sativa)
para la siembra, se encuentran en categoría de Riesgo 4;
Que, mediante Resolución Nro. 431 del 12 de septiembre de 1996 de la Junta del Acuerdo de
Cartagena, hoy Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN), se adoptó la “Norma
andina sobre requisitos fitosanitarios de aplicación al comercio de productos agrícolas”, la cual
establece los requisitos fitosanitarios regionales para la importación de semillas de arroz (Oryza
sativa).
Que, mediante Resolución Nro. 1010 del 31 de marzo de 2006 de la Secretaría General de la
Comunidad Andina (SGCAN), se estableció la “Actualización de los requisitos fitosanitarios del
Anexo I de la Resolución 431 para los productos vegetales de los cultivos de ajos, cebolla y
arroz”.

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