Acuerdo 0197 Expídese “El Reglamento para el Control y Administración de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización”
Fecha de publicación | 09 Marzo 2020 |
Sección | Acuerdos |
Número de Gaceta | 157 |
instrumentation | Acuerdos |
2 – Lunes 9 de marzo de 2020Registro Ofi cial Nº 157
Págs.
AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO:
RE-2019 201 Establécense los requisitos para
la modifi cación de la autorización y
registro por cambio de comercializadora
de los centros de distribución ...................33
DIRECCIÓN NACIONAL
DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS:
001-NG-DINARDAP-2020 Declárense a varios
campos y registros de la fuente al
Consejo de la Judicatura, como Registro
Público ........................................................ 35
SECRETARÍA
DE DERECHOS HUMANOS:
SDH-SDH-2019-0023-R Expídese el Reglamento
de procedimiento para ordenar me-
didas administrativas de protección
inmediata para detener y prevenir la
vulneración de derechos de las mujeres
en toda su diversidad ................................38
SDH-SDH-2019-0025-R Deléguense funciones a
los/las Directores Zonales ......................... 46
Nro. 0197
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DE GOBIERNO
Considerando:
la República del Ecuador prescribe que a las ministras y
ministros de Estado, les corresponde ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su
gestión:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador. prevé: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal, ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, determina que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación;
integral penal dispone que cuando se trate de insumos,
precursores químicos u otros productos químicos
específicos, el organismo competente en materia de
sustancias catalogadas sujetas a fi scalización, podrá
disponer dentro de los sesenta días siguientes a la
recepción, su utilización o donación a una entidad del
sector público, su enajenación para fines lícitos o su
destrucción. La donación o enajenación se realizará en
la forma que determine este organismo y a favor de las
personas naturales o jurídicas, previamente califi cadas;
Que en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 615 del
26 de octubre del 2015, se publicó laLeyorgánica de
prevención integral del fenómeno socio económico de
las drogas y de regulación y control del uso de sustancias
catalogadas sujetas a fi scalización, cuyo objeto entre otros,
es la regulación y control de las sustancias catalogadas
sujetas a fi scalización;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 376 de 23 de
abril del 2018, publicado en el Registro Ofi cial No.
234 del 04 de mayo del 2018, se suprimió la Secretaría
Técnica de Prevención Integral de Drogas, y en su
artículo 3 dispone que el Ministerio del Interior asuma
las atribuciones establecidas en el artículo antes citado;
entre ellas, las contempladas en las letras a) y b) que
dicen: “ a. controlarlas actividades relacionadas con la
producción, importación, exportación, comercialización,
almacenamiento, distribución, transporte, prestación
de servicios industriales no farmacéuticos, reciclaje,
reutilización y uso de sustancias catalogadas sujetas a
fi scalización; y b. Establecer mecanismos de vigilancia
sobre sustancias químicas que no constan en el anexo a la
y que puedan ser utilizadas para la producción ilícita de
drogas (... )”
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 426 de 05 de junio
del 2018, se reformó el Decreto Ejecutivo No. 376 de 23
de abril del 2018, estableciéndose en el artículo 2 que, se
añadan a las atribuciones asumidas por el Ministerio del
Interior, entre otras, las contempladas en las letras g) y
h) que textualmente dicen: “(…) g. Emitir regulaciones
orientadas a normar las actividades relacionadas con la
producción, importación, exportación, comercialización,
almacenamiento, distribución, transporte, prestación
de servicios industriales no farmacéuticos, reciclaje,
reutilización, análisis y uso de sustancias catalogadas
sujetas a fi scalización; y, h) Fijar el tarifario aplicable para
el cobro de los servicios relacionados a las actividades de
producción, importación, exportación, comercialización,
distribución, almacenamiento, transporte, prestación
de servicios industriales no farmacéuticos, reciclaje,
reutilización, análisis y uso de sustancias catalogadas
sujetas a fi scalización (...)”.
Lunes 9 de marzo de 2020 – 3Registro Ofi cial Nº 157
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0225 de 5 de julio
del 2018, el Ministro del Interior de ese entonces, delegó
al Subsecretario de Seguridad Ciudadana la facultad de
articular la implementación de la normativa, protocolos,
reglamentos e instrumentos técnicos para el control de
sustancias catalogadas sujetas a fi scalización;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 de 31 de agosto
de 2018 publicado en el Registro Ofi cial Nro. 327 de 14
de septiembre de 2018, artículo segundo, el Licenciado
Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, designa a la señora María Paula
Romo Rodríguez como Ministra del Interior.
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril
de 2019 publicado en el Registro Ofi cial Suplemento No.
483 de 08 de mayo de 2019, el Presidente Constitucional
de la República Lenin Moreno Garcés, en el artículo 5
determinó: “(...) transfórmese al Ministerio del Interior
en “Ministerio de Gobierno”, como entidad derecho
público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía
administrativa y fi nanciera y el titular del Ministerio del
Interior pasará a ser el titular del Ministerio de Gobierno.
“;
Que mediante memorando Nro. MDI-VDI-SSC-20I8-
2198-M, de 31 de octubre del 2018, el Subsecretario
de Seguridad Ciudadana remite a la Coordinación
General Jurídica de este Portafolio, el informe técnico de
viabilidad sobre la propuesta de reforma al Reglamento
para el Control de Sustancias Catalogadas Sujetas a
Fiscalización; y,
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y
reglamentarias:
Acuerda:
Expedir “EL REGLAMENTO PARA EL CONTROL
Y ADMINISTRACIÓN DE SUSTANCIAS
CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN”
TITULO I
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Objeto.– El presente Reglamento tiene
por objeto establecer las normas y procedimientos que
el Ministerio de Gobierno, a través de la Subsecretaría
Técnica de Control y Administración de Sustancias
Catalogadas Sujetas a Fiscalización, aplicará en el
ejercicio de su atribución de control de sustancias
catalogadas sujetas a fi scalización, con fi nes de
investigación científica no médica, adiestramiento e
industrialización no farmacéutica; y, de administración de
sustancias catalogadas sujetas a fi scalización recibidas en
depósito.
Artículo 2.- Ámbito.- Las normas del presente Reglamento
rigen para los ámbitos de control y administración de
sustancias catalogadas sujetas a fi scalización.
En el ámbito de control, la presente normativa rige
para las personas naturales y jurídicas nacionales o
extranjeras que, amparadas en lo dispuesto en este
Reglamento, soliciten calificación o autorización para
manejar sustancias catalogadas sujetas a fi scalización,
así como sobre aquellas que usen sustancias químicas
sujetas a mecanismos de vigilancia. Las sustancias
catalogadas sujetas a fiscalización que sean principios
activos, cuyo uso este destinado a fi nes farmacéuticos y
médico-terapéuticos, serán controladas por el Ministerio
de Gobierno de acuerdo a las disposiciones del presente
Reglamento.
En el ámbito de administración, la presente normativa
regula los procesos de donación, enajenación y destrucción
de insumos, precursores químicos u otros productos
químicos específicos depositados en el Ministerio de
Gobierno.
TITULO II
DEL CONTROL DE SUSTANCIAS CATALOGADAS
SUJETAS A FISCALIZACIÓ N
CAPITULO I
CALIFICACIÓN PARA EL MANEJO DE
SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A
FISCALIZACIÓN
Artículo 3.- Califi cación.- La califi cación es el resultado
de la comprobación y evaluación de la capacidad de
infraestructura física, técnica y administrativa de las
personas naturales y jurídicas que requieran manejar
sustancias catalogadas sujetas a fi scalización; y, faculta
el uso de dichas sustancias de acuerdo a la actividad y
fi nalidad para la que se concede.
Artículo 4.- Alcance de califi cación.- Las personas
naturales y jurídicas, de acuerdo a su califi cación,
podrán realizar de forma permanente las actividades de
producción, importación, exportación, comercialización,
almacenamiento, distribución, transporte, prestación
de servicios industriales no farmacéuticos, reciclaje,
reutilización y uso de sustancias catalogadas sujetas a
fi scalización, constantes en las listas A, B y C del Anexo
Artículo 5.- Datos para la califi cación.- Las personas
naturales y jurídicas que requieran califi
carse en el
Ministerio de Gobierno, deberán proporcionar la
información constante en el Anexo I del presente
Reglamento, en los formularios de califi cación publicados
en la página web del Ministerio de Gobierno.
Artículo 6.- Inspección previa para la califi cación.-
Ingresados los formularios de califi cación por primera vez
dentro del término de ocho días, el servidor de Control de
Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, realizará
una inspección de comprobación en las instalaciones de
la persona natural o jurídica requirente, para verifi car
y evaluar el cumplimiento de los datos e información
proporcionada.
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