Resoluciones. 02-2020 Aclárense las dudas respecto de la competencia para conocer las acciones de impugnación que se propongan contra normas de carácter general de rango inferior a la ley, de carácter tributario, cuando se alegue que riñen con preceptos legales y se persigue, con efectos generales, su anulación total o parcial

Número de Boletín166
SecciónResoluciones
EmisorCorte Nacional de Justicia
Viernes 20 de marzo de 2020 – 45Registro Of‌i cial Nº 166
se someterán a los procesos y normas previstas en la Ley
Reglamento, la Codif‌i cación de las Resoluciones Emitidas
por el Servicio Nacional de Contratación Pública, y
demás normas vigentes aplicables a las contrataciones en
situaciones de emergencia.
Artículo 3.- El Coordinador Administrativo Financiero
en coordinación con las coordinaciones, subdirecciones
técnicas y direcciones competentes del Servicio Nacional
de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad
y a Adolescentes Infractores SNAI, realizará las acciones
y actividades administrativas necesarias para obtener
la provisión oportuna y suf‌i ciente de los recursos
que permitan cubrir las obligaciones derivadas de las
contrataciones en situaciones de emergencia y la ejecución
de los procedimientos previstos en el ordenamiento
jurídico vigente.
Artículo 4.- Se dispone la publicación de la presente
resolución y demás información relevante en el Portal
Institucional del Servicio Nacional de Contratación
Pública, de conformidad con el artículo 57 de la Ley
el artículo 71 de su Reglamento y los artículos 362 y 363
de la Codif‌i cación de las Resoluciones Emitidas por el
Servicio Nacional de Contratación Pública.
Artículo 5.- Para efectos de esta declaratoria de
emergencia, se considerará la fecha de suscripción de la
presente resolución.
Artículo 6.- Una vez realizadas las contrataciones
necesarias y superada la emergencia, se publicará en la
herramienta "Publicaciones de Emergencia", vinculada
a la declaratoria inicial, el informe correspondiente, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 de la
Codif‌i cación de las Resoluciones Emitidas por el Servicio
Nacional de Contratación Pública.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La Coordinación Administrat iva Financiera
en coordinación con las áreas competentes, realizará
la publicación de la presente resolución en el Portal
COMPRASPUBLICAS.
SEGUNDA.- Las Direcciones Administrativa a través de
Secretaría General o quien haga sus veces, custodiará la
presente resolución, y notif‌i cará a la Dirección de Asesoría
Jurídica para el respectivo registro.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Se deroga la resolución N° SNAI-SNAI-2019-
0016-R de 05 de agosto de 2019, través de la cual se
declaró la emergencia institucional del Sistema Nacional
de Rehabilitación Social aplicable a todos los centros
de privación de libertad sin distinción de tipo, a nivel
nacional. En tal virtud, las áreas competentes del SNAI
realizarán los informes f‌i nales y acciones necesarias
previstas en dicha declaratoria, para los respectivos
registros y archivos.
Dada y suscrita en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 19 días del mes de agosto de 2019.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Abg. Edmundo Enrique Moncayo J., Director General del
SNAI.
RAZÓN: siento como tal que el documento que antecede
en seis fojas útiles, es igual al que consta en el Sistema de
Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado
y que corresponde a la Resolución Nro. SNAI-SNAI-
2019-0021-R de fecha 19 de agosto de 2019, en el que se
Resuelve: Declarar la emergencia del Sistema Nacional de
Rehabilitació Social.
Quito, D.M., 18 de febrero de 2020.
f.) Ing. Verónica Valeria Vélez Véliz, Unidad de Secretaría
General, Servicio Nacional de Atención Integral a
Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes
Infractores.
No. 02-2020
LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
CONSIDERANDO:
Judicial establece: “Al Pleno de la Corte Nacional de
Justicia le corresponde: …6. Expedir resoluciones en caso
de duda u obscuridad de las leyes, las que serán generales
y obligatorias, mientras no se disponga lo contrario por
la Ley, y regirán a partir de su publicación en el Registro
Of‌i cial”.
establece que el sistema procesal es un medio para la
realización de la justicia, y se regirá por los principios
de simplif‌i cación, uniformidad, ef‌i cacia, celeridad y
economía procesal, y harán efectivas las garantías del
debido proceso.
Que el inciso primero del artículo 7 del Código Orgánico
de la Función Judicial dispone: “La jurisdicción y la
competencia nacen de la Constitución y la ley. Solo podrá
ejercer la potestad jurisdiccional las juezas y jueces
nombrados de conformidad con sus preceptos, con la
intervención directa de f‌i scales y defensores públicos
en el ámbito de sus competencias”; el artículo 11 del
potestad jurisdiccional se ejercerá por las juezas y jueces
en forma especializada, según las diferentes áreas de la
competencia “; y , acuerdo con los artículo 156 y 157 de

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