Resoluciones. 02-2022 Declárese como precedente jurisprudencial obligatorio el punto de derecho: “Los dirigentes suplentes de las asociaciones de trabajadores tienen las mismas garantías que los dirigentes principales, de acuerdo con el artículo 187 del Código del Trabajo”

Número de Boletín40
SecciónResoluciones
EmisorCorte Nacional de Justicia
Lunes 11 de abril de 2022Registro Ocial 40
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