Ordenanzas Municipales. 02-GADZ-2022 Cantón Zapotillo: Que aprueba la alineación del Plan de Desarrollo y Ordena-miento Territorial (PDOT), 2019 - 2023 al Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2021 - 2025

Número de Boletín83
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 14 de junio 2022Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 83
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ZAPOTILLO
ORDENANZA QUE APRUEBA LA ALINEACIÓN DEL PLAN DE
DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PDOT) DEL CANTÓN
ZAPOTILLO 2019-2023 AL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (PND) 2021-
2025.
(Zapotillo, 31 de enero de 2022; N° 02-GADZ-2022)
CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN
ZAPOTILLO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dice: El Ecuador es un
estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se
gobierna de manera descentralizada. La soberaa radica en el pueblo, cuya voluntad es el
fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las
formas de participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no
renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e
imprescriptible.
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece los deberes
primordiales del estado, entre ellos el señalado en el numeral 5. Planificar el desarrollo
nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución
equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los
gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
REPÚBLICA DEL ECUADOR
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ZAPOTILLO
ORDENANZA QUE APRUEBA LA ALINEACIÓN DEL PLAN DE
DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PDOT) DEL CANTÓN
ZAPOTILLO 2019-2023 AL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (PND) 2021-
2025.
(Zapotillo, 31 de enero de 2022; N° 02-GADZ-2022)
CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN
ZAPOTILLO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dice: El Ecuador es un
estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se
gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el
fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las
formas de participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no
renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e
imprescriptible.
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece los deberes
primordiales del estado, entre ellos el señalado en el numeral 5. Planificar el desarrollo
nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución
equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
Martes 14 de junio 2022 Tercer Suplemento Nº 83 - Registro Ocial
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interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la
autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que los
gobiernos autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas y ejecutivas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los
gobiernos autónomos descentralizados.
competencias exclusivas de los gobiernos municipales, entre ellas la señalada en el numeral
1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento
territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y
parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, dice: El Plan Nacional
de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos
públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la
asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el
Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter
obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.
Descentralización (COOTAD), establece los fines de los gobiernos autónomos
descentralizados, entre ellos el señalado en el literal g) El desarrollo planificado
participativamente para transformar la realidad y el impulso de la economía popular y
solidaria con el propósito de erradicar la pobreza, distribuir equitativamente los recursos y
la riqueza, alcanzar el buen vivir.

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