Resoluciones. 020-2019 Dispónese a la SENAE, el levantamiento de las restricciones de la importación de productos, subproductos y derivados de origen avícola, de las especies gallus domésticus y gallopavo, procedentes de los países Alemania, Francia, Inglaterra, España, Italia, África y Egipto

Número de Boletín54
SecciónResoluciones
EmisorComité de Comercio Exterior
8 – Viernes 4 de octubre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 54
Igualdad, en el plazo de dos (2) meses contado a partir
de la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el
Registro Of‌i cial, desarrollará las herramientas necesarias
para la efectiva implementación de los lineamientos que
con este Acuerdo Ministerial se expiden.
DISPOSICIÓN FINAL
De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que
entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Of‌i cial, encárguese a la Subsecretaría Nacional de
Promoción de la Salud e Igualdad, a través de la Dirección
Nacional de Promoción de la Salud; a la Subsecretaría
Nacional de Provisión de Servicios de Salud, a través de
las Direcciones Nacionales de Primer Nivel de Atención
en Salud y de Hospitales; y, a la Subsecretaría Nacional de
Garantía de la Calidad de los Servicios de Salud,a través
de la Dirección Nacional de Calidad de los Servicios de
Salud.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 17 de
septiembre de 2019.
f.) Mgs. Catalina Andramuño Zeballos, Ministra de Salud
Pública, Encargada.
Es f‌i el copia del documento que consta en el Archivo de
la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me
remito en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito a, 17 de
septiembre de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría
General, Ministerio de Salud Pública.
No. 020-2019
EL PLENO DEL COMITÉ
DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución
de la República del Ecuador dispone que las políticas
económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio
exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado
central;
Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que
uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador
es construir un sistema económico, justo, democrático,
productivo, solidario y sostenible;
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 351 de 29 de
diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio
Exterior (COMEX), como el organismo encargado de
aprobar las políticas públicas nacionales en materia de
política comercial;
Que, los literales c); y, e) del artículo 72 del COPCI
consagran como competencias del COMEX: “Crear,
modif‌i car o suprimir las tarifas arancelarias”; y, “Regular,
facilitar o restringir la exportación, importación,
circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni
nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en
los acuerdos internacionales debidamente ratif‌i cados por
el Estado ecuatoriano”;
Que, el Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI,
expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 733 y publicado
en el Registro Of‌i cial No. 435 de 27 de abril de 2011,
estableció en el Capítulo I, Sección I, artículo 16: “De
las Decisiones del COMEX en materia arancelaria.- Las
decisiones que adopte el COMEX en materia arancelaria
podrán ser iniciadas de of‌i cio o a petición de parte,
cuando exista una solicitud presentada motivadamente
por alguna institución pública, o a petición motivada de
parte interesada, cuyo requerimiento implique la creación,
modif‌i cación o supresión de las tarifas arancelarias”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 19 del 20 de junio
de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior
en calidad de órgano rector de la política de comercio e
inversiones y, a través de su Disposición Reformatoria
Tercera, se designa a dicho Ministerio para que presida el
Comité de Comercio Exterior;
Que, la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo
No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: “En
todas las normas legales en las que se haga referencia
al “Ministerio de Comercio Exterior”, cámbiese su
denominación a “Ministerio de Comercio Exterior e
Inversiones”;
Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de
noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la
República del Ecuador dispuso la fusión por absorción
al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las
siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y
Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones
e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura
y Pesca; una vez concluido este proceso de fusión por
absorción se modif‌i ca la denominación del Ministerio
de Comercio Exterior e Inversiones a “Ministerio de
Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, el Arancel del Ecuador constituye un instrumento
de política económica, que debe promover el desarrollo
de las actividades productivas en el país, de conformidad
con la política gubernamental de incremento de la
competitividad de los sectores productivos en el país;
Que, el Pleno del Comité de Comercio Exterior, en sesión
de 15 de junio de 2017, adoptó la Resolución No. 020-
2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 63 de 23 de agosto de 2017, a través de la
cual, resolvió reformar íntegramente el Arancel del
Ecuador, expedido con Resolución No. 59, adoptada por
el Pleno del COMEX el 17 de mayo de 2012, publicada
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 859 de 28 de
diciembre de 2012;
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