Resoluciones. 020-2021 Apruébese el Primer Plan de Justicia Abierta de la Función Judicial para el período 2021-2023

Número de Boletín416
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Martes 23 de marzo de 2021 Tercer Suplemento Nº 416 - Registro Ocial
4
020-2021
Página1de3
RESOLUCIÓN 020-2021
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador,
que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 181 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que es función del Consejo de la Judicatura “1. Definir y ejecutar las
políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…) 5. Velar
por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. (…)”;
Que el artículo 3 del Código Orgánicode la Función Judicial, dispone: “Con el fin de
garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y
los demás principios establecidos en la Constitución y este Código, dentro de los
grandes lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los órganos de la Función
Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas
administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de
calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios; (…)”;
Que el artículo 318 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: “El Consejo
de la Judicatura en coordinación con todos los órganos de la Función Judicial
adoptará políticas, planes, programas y proyectos de gobierno abierto con la
finalidad de promover una gestión judicial basada en los principios de
transparencia y acceso a la información, rendición de cuentas, participación y
colaboración ciudadana, así como el uso de tecnologías e innovación. Este
modelo de Justicia Abierta redefinirá la relación entre la ciudadanía y la Función
Judicial y garantizará el fortalecimiento del Estado de derechos y justicia.”;
dispone que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “(…) 3.
Aprobar, actualizar y supervisar la ejecución del plan estratégico de la Función
Judicial; 4. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial y
desarrollar acciones en la lucha contra la corrupción. (…) 10. Expedir (…)
resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la
organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial;
(…).”;
Que la Disposición Transitoria Tercera, incorporada por la Ley Orgánica Reformatoria
del Código Orgánico de la Función Judicial, publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 345, de 8 de diciembre de 2020, establece: “Primer Plan de
Justicia Abierta.- En el plazo máximo de tres meses contados a partir de la
entrada en vigencia de la presente Ley, el Consejo de la Judicatura con los
demás órganos de la Función Judicial y la participación de la ciudadanía,
construirán el Primer Plan de Justicia Abierta para el período 2021-2023.”;
Martes 23 de marzo de 2021Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 416
5
020-2021
Página2de3
Que el Ecuador, desde el 18 de julio de 2018, forma parte de la Alianza para el
Gobierno Abierto (OGP por sus siglas en inglés) y dio inicio a la co-creación de
su Plan de Acción para el período 2019-2021, con el objeto de incrementar la
transparencia, rendición de cuentas y participación del público en el gobierno;
Que el Consejo de la Judicatura, a través de la Dirección Nacional de Transparencia
de Gestión, junto con otras áreas técnicas del Consejo de la Judicatura, con la
Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado, Corte Nacional, Cortes
Provinciales, sociedad civil, así como también con actores internacionales de la
Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) y
representantes del Poder Judicial de Costa Rica, en varias mesas de trabajo,
trabajó en la construcción del “Primer Plan de Justicia Abierta de la Función
Judicial para el período 2021-2023”;
Que la Dirección Nacional de Transparencia de Gestión, mediante Memorando CJ-
DNTG-2021-0227-M, de 2 de marzo de 2021, presentó el “Primer Plan de Justicia
Abierta de la Función Judicial para el período 2021-2023”;
Que la Dirección General emitió el Memorando CJ-DG-2021-2065-M, de 3 de marzo
de 2021, enviado a la Secretaría General, para conocimiento del Pleno del
Consejo de la Judicatura, donde recomendó aprobar el “Primer Plan de Justicia
Abierta de la Función Judicial para el período 2021-2023”; y, trasladó el
Memorando circular CJ-DNJ-2021-0084-MC, de 2 de marzo de 2021, suscrito por
la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene el pronunciamiento
jurídico y el proyecto de resolución respectivo; y,
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 181 de la Constitución de la
República del Ecuador y el artículo 264 numerales 3, 4 y 10 del Código Orgánico de la
RESUELVE:
APROBAR EL “PRIMER PLAN DE JUSTICIA ABIERTA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
PARA EL PERÍODO 2021-2023”
Artículo Único.- Aprobar el “Primer Plan de Justicia Abierta de la Función Judicial para
el período 2021-2023”, anexo a la presente resolución.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Disponer a la Dirección General informe de manera inmediata a la Asamblea
Nacional el cumplimiento de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica
Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial, dentro del plazo otorgado en
la misma.
SEGUNDA.- La Dirección Nacional de Comunicación Social se encargará de efectuar la
debida y amplia difusión del “Primer Plan de Justicia Abierta de la Función Judicial para
el período 2021-2023”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR