Resoluciones. 020-DIR-2022-ANT Emítese la resolución para la inclusión de servicios conexos y complementarios dentro del transporte terrestre comercial de carga pesada

Número de Boletín103
SecciónResoluciones
EmisorAgencia Nacional de Tránsito
Martes 12 de julio de 2022Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 103
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020-DIR-2022-ANT
RESOLUCN PARA LA INCLUSN DE SERVICIOS CONEXOS Y
COMPLEMENTARIOS DENTRO DEL TRANSPORTE TERRESTRE
COMERCIAL DE CARGA PESADA
RESOLUCN Nro. 020-DIR-2022-ANT
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL
DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO
Y SEGURIDAD VIAL
Considerando:
Que, el artículo 52 de la Constitución de la Reblica del Ecuador, preceptúa: “Las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a
elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su
contenido y características;
Que, el artículo 82 de la Carta Magna, dispone:El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas
previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manda: Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem establece: “La Administración Pública constituye un servicio a
la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 394 idem dispone: El Estado garantizará la libertad de transporte
terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de
ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de
una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado
regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y
portuarias.”.
Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
(LOTTTSV) señala que: La Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es el ente encargado de la
regulación y planificacn del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el
territorio nacional, dentro del ámbito de sus competencias, con sujeción a las
políticas emanadas del Ministerio del Sector. Tendrá su domicilio en el Distrito
Metropolitano de Quito ()”;
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020-DIR-2022-ANT
RESOLUCIÓN PARA LA INCLUSIÓN DE SERVICIOS CONEXOS Y
COMPLEMENTARIOS DENTRO DEL TRANSPORTE TERRESTRE
COMERCIAL DE CARGA PESADA
RESOLUCIÓN Nro. 020-DIR-2022-ANT
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL
DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO
Y SEGURIDAD VIAL
Considerando:
Que, el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa: “Las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a
elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su
contenido y características”;
Que, el artículo 82 de la Carta Magna, dispone: “El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas
previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem establece: “La Administración Pública constituye un servicio a
la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 394 ibídem dispone: El Estado garantizará la libertad de transporte
terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de
ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de
una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado
regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y
portuarias.”.
Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
(LOTTTSV) señala que: “La Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es el ente encargado de la
regulación y planificación del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el
territorio nacional, dentro del ámbito de sus competencias, con sujeción a las
políticas emanadas del Ministerio del Sector. Tendrá su domicilio en el Distrito
Metropolitano de Quito ()”;

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