Resoluciones. 0200 Apruébese el Manual para el registro y autorización de organismos de certificación en buenas prácticas de manufactura y/o almacenamiento de productos de uso veterinario

Número de Boletín555
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Suplemento Nº 555 - Registro Ocial
10
Lunes 11 de octubre de 2021
1715180822
DAJ-2021392-0201 1
RESOLUCIÓN 0200
El DIRECTOR EJECUTIVO (e) DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y
ZOOSANITARIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las personas y
colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y
nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas
identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria”;
Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: La
soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del estado para garantizar
que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuf iciencia de alimentos
sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del estado,
prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo
su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos”;
para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado se compromete a regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final
de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente”;
Que, el artículo 4 Decisión 483 de la Comunidad Andina de Naciones “NORMAS PARA EL
REGISTRO, CONTROL, COMERCIALIZACIÓN Y USO DE PRODUCTOS VETERINARIOS”,
establece: “Cada País Miembro deberá adoptar las medidas técnicas, legales y demás que sean
pertinentes, con el fin de desarrollar los instrumentos necesarios para la aplicación de la presente
Decisión”;
Que, el artículo 5 de la Decisión 483 de la Comunidad Andina de Naciones “NORMAS PARA EL
REGISTRO, CONTROL, COMERCIALIZACIÓN Y USO DE PRODUCTOS VETERINARIOS”,
establece: “El Ministerio de Agricultura de cada País Miembro o la entidad oficial que el Gobierno
de cada País Miembro designe, será la AGROCALIDAD responsable del cumplimiento de la
presente Decisión [...]”;
Que,el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicado en el Registro Oficial
Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, se dispone: “Créase la Agencia de Regulación y Control
Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía
administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia
nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional (…)”
Que, el artículo 13 literal n) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro
Oficial Suplemento No. 27 de 03 de julio de 2017, establece que una de las competencias y
atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario es: “Regular, controlar y

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