Acuerdos. 0201 Asciéndese al Grado de Teniente de Policía, al señor Subteniente de Policía Jose Luis Cevallos Fustillos y refórmese el Acuerdo Ministerial Nº 0053 de 22 de mayo del 2018

Número de Boletín150
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO
Jueves 27 de febrero de 2020 – 5Registro Of‌i cial Nº 150
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Certif‌i co f‌i el copia del documento original que reposa en
la Dirección de Certif‌i cación y Documentación.- Fecha:
24 de diciembre de 2019.- f.) Director de Certif‌i cación y
Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 2
hojas.
Nro. 0201
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DE GOBIERNO
Considerando:
del Ecuador determina que: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión
(...)”;
Que el inciso segundo del artículo 160 de la Constitución de
la República del Ecuador señala que: “(...) Los miembros
de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán
sujetos a las leyes específ‌i cas que regulen sus derechos y
obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con
base en méritos y con criterios de equidad de género. Se
garantizará su estabilidad y profesionalización (...)”;
Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema
consagra que: “La Policía Nacional es una institución
estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,
disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya
misión es atender la seguridad ciudadana y el orden
público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la
seguridad de las personas dentro del territorio nacional
(...)”;
Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de
las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
señala que: “El titular del ministerio rector de la seguridad
ciudadana, protección interna y orden público tendrá las
siguientes funciones: (...) Ejercer la representación legal,
judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (...)”;
Que la Disposición Transitoria Primera del Código
Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana
y Orden Público señala que: “En el lapso de ciento
ochenta días, contados desde la fecha de entrada en
vigencia de este Código, los entes rectores nacionales
y locales de las entidades de seguridad reguladas por
este último, expedirán los reglamentos que regulen la
estructuración o reestructuración, según corresponda, de
las carreras de personal, sus orgánicos numéricos, planes
de carrera, ingreso, formación, ascensos y evaluaciones,
adecuándolos a las disposiciones de este cuerpo legal. Una
vez expedida esta normativa, de forma complementaria las
referidas autoridades aprobarán los estatutos orgánicos
y funcionales de sus respectivas entidades de seguridad.
Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las
disposiciones de este Código en el sentido más favorable
a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin
afectar o suspender la calidad de sus servicios”;
Que la Disposición Transitoria Novena del Código
Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público indica que: “(...) Los procesos de evaluación y
ascenso que se encuentren tramitando al momento de
publicación del presente Código seguirán su curso de
acuerdo a la ley vigente al inicio dichos procedimientos”;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva en su artículo 89 establece, “Los
actos administrativos que expidan los órganos y entidades
sometidos a este Estatuto se extinguen o reforman en sede
administrativa de of‌i cio o a petición del administrado,
(...)”;
Que el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: “Los
actos administrativos podrán extinguirse o reformarse
en sede administrativa por razones de legitimidad o de
oportunidad”;
Que el artículo 6 de la Ley de Personal de la Policía Nacio-
nal, vigente hasta el 18 de diciembre de 2017, determina
que: “Of‌i ciales.- Son los miembros de la Institución que
poseen los grados o jerárquicos comprendidos desde
Subteniente hasta General Superior de Policía”:
Nacional, señala que: “El ascenso constituye un derecho del
personal policial para pasar al grado inmediato superior,
previo cumplimiento de los requisitos establecidos en
esta Ley y el Reglamento. Se procederá al ascenso solo
cuando exista la correspondiente vacante orgánica.
Por necesidades de servicio, se admitirán excesos en el
número que determine el Consejo respectivo”;
Nacional, manif‌i esta que: “Los ascensos se conf‌i eren
grado por grado, de conformidad con el articulo 22 y de
acuerdo con el orden en que consten en la correspondiente
lista de ascensos, previa Resolución de los respectivos
Consejos”;
Que la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía
Nacional, publicada en el Registro Of‌i cial No. 607-S de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR