Resoluciones. 0201 Modifíquese la Resolución No. 189 de 21 de octubre de 2011, publicada en el Registro Oficial N° 595 de 13 de diciembre de 2011.
Número de Boletín | 136 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA |
Lunes 29 de agosto de 2022Registro Ocial Nº 136
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RESOLUCIÓN 0201
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
FITO Y ZOOSANITARIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el
Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “Créase la
Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho
público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera,
desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita
a la Autoridad Agraria Nacional (…)”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el
Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “Créase la
Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho
público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera,
desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita
a la Autoridad Agraria Nacional (…)”;
Que, el literal r) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria
publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece
que una de las competencias y atribuciones de la Agencia de Regulación y Control
Fito y Zoosanitario es “(…) Regular y controlar el sistema fito y zoosanitario y el
registro de personas naturales, jurídicas, agentes económicos, productores de
plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos
reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgánicos con fines
comerciales (…)”;
Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, establece:
“Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias,
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