Acuerdos. 0207 Otórguese con carácter honorífico la condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial” y otra, a varios servidores policiales

Número de Boletín172
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO
Lunes 30 de marzo de 2020 – 3Registro Of‌i cial Nº 172
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 439 de 14 de
junio de 2018 se crea el Consejo Sectorial de Hábitat,
Infraestructura y Recursos Naturales del cual el señor
Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables
es el funcionario encargado de la articulación del sector;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 935 de 19 de
noviembre de 2019, se designa al Magíster José Ivan
Agusto Briones, Ministro Energía y Recursos Naturales
No Renovables;
Que, en ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
Administrativo y el Decreto Ejecutivo No. 935 de 19 de
noviembre de 2019;
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al Abogado Carlos Eduardo Viscarra
Luzuriaga, para que a nombre y en representación del
responsable de la articulación del Consejo Sectorial
de Hábitat, Infraestructura y Recursos Naturales asista
a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité
de Licitaciones Hidrocarburíferas COLH y adopte las
decisiones correspondientes.
Art. 2.- El Abogado Carlos Eduardo Viscarra Luzuriaga,
en su calidad de Delegado informará al funcionario
responsable de la articulación del Consejo Sectorial
de Hábitat, Infraestructura y Recursos Naturales las
resoluciones adoptadas en virtud de la presente delegación.
Art. 3.- Derogar todas las Delegaciones que se opongan al
presente Acuerdo.
Art Final.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su Publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito, D.M., a los 04 día(s) del mes de Marzo de
dos mil v einte.
f.) Sr. Mgs. José Iván Augusto Briones, Ministro de
Energía y Recursos Naturales No Renovables.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES.- ES FIEL COPIA
DEL ORIGINAL.- 06 DE MARZO DE 2020.- f.) Ilegible,
Secretaría General.
Nro. 0207
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DE GOBIERNO
Considerando:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República
del Ecuador determina que: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)
“;
Que el inciso segundo del artículo 160 de la norma suprema
establece que: “Los miembros de las Fuerzas Armadas
y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes
específ‌i cas que regulen sus derechos y obligaciones, y su
sistema de ascensos y promociones con base en méritos
y con criterios de equidad de género. Se garantizará su
estabilidad y profesionalización (...) “;
Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema
consagra que: “La Policía Nacional es una institución
estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,
disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya
misión es atender la seguridad ciudadana y el orden
público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la
seguridad de las personas dentro del territorio nacional
(...)”;
Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de
las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
señala que: “El titular del ministerio rector de la seguridad
ciudadana, protección interna y orden público tendrá las
siguientes funciones: (...) Ejercer la representación legal,
judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (...) “;
Que el artículo 97 del Código Orgánico de las Entidades
de Seguridad Ciudadana y Orden Público, manif‌i esta que:
“Dentro de la carrera profesional, son derechos de las y
los servidores policiales, además de los establecidos en
la Constitución de la República y la ley, los siguientes:
(...) 10. Recibir condecoraciones o reconocimientos
institucionales no económicos por actos de servicio, previo
el cumplimiento de los requisitos que se establecerán por
parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana,
protección interna y orden público;
Que el artículo 100 del Código Orgánico de las
Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
establece que: “Las o los servidores policiales, como
estímulo a su labor policial, tendrán derecho a recibir
condecoraciones, medallas y distintivos a través del
respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la
seguridad ciudadana, protección interna y orden público
y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el reglamento respectivo. Los costos máximos de las
condecoraciones, medallas o distintivos se sujetarán a las
normas establecidas por el ministerio rector del trabajo.
En concordancia con las disposiciones pertinentes de la
ley que regula el servicio público, en ningún caso dichos
reconocimientos consistirán en benef‌i cios económicos o
materiales”;
Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria
Primera del Código Orgánico de las Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público manif‌i esta que:
“(…) Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las
disposiciones de este Código en el sentido más favorable
a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin
afectar o suspender la calidad de sus servicios “;

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