Resoluciones. 0209 Deróguese la Resolución No. 198 de 29 de octubre de 2018, publicada en el Registro Oficial No. 384 de 10 de diciembre de 2018
Número de Boletín | 149 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA |
Jueves 15 de septiembre de 2022Registro Ocial Nº 149
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RESOLUCIÓN 0209
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
FITO Y ZOOSANITARIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el
Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, indica: “Créase la Agencia
de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público,
con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada,
con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad
Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la
sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la
producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y
zoosanitario de la producción agropecuaria”;
Que, el literal m) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria,
publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece
que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “Regular y controlar
el sistema fito y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurídicas, agentes
económicos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancías
pecuarias, artículos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores
orgánicos con fines comerciales y de centros de faenamiento; y la información
adicional que se establezcan el reglamento a La Ley”;
Que, el literal r) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada
en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las
competencias y atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario
es “(…) Regular y controlar el sistema fito y zoosanitario y el registro de personas
naturales, jurídicas, agentes económicos, productores de plantas, productos
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