Resoluciones. 0209 Deróguese la Resolución No. 198 de 29 de octubre de 2018, publicada en el Registro Oficial No. 384 de 10 de diciembre de 2018

Número de Boletín149
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Jueves 15 de septiembre de 2022Registro Ocial Nº 149
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RESOLUCIÓN 0209
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
FITO Y ZOOSANITARIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el
Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, indica: “Créase la Agencia
de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público,
con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada,
con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad
Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la
sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la
producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y
zoosanitario de la producción agropecuaria;
Que, el literal m) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria,
publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece
que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “Regular y controlar
el sistema fito y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurídicas, agentes
económicos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancías
pecuarias, artículos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores
orgánicos con fines comerciales y de centros de faenamiento; y la información
adicional que se establezcan el reglamento a La Ley;
Que, el literal r) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada
en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las
competencias y atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario
es “(…) Regular y controlar el sistema fito y zoosanitario y el registro de personas
naturales, jurídicas, agentes económicos, productores de plantas, productos

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