Acuerdos. 0209 Otórguese con carácter honorífico la condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Caballero” a varios servidores policiales

Número de Boletín172
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO
Lunes 30 de marzo de 2020 – 5Registro Of‌i cial Nº 172
Nro. 0209
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DE GOBIERNO
Considerando:
del Ecuador determina que: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión
(...)”;
Que el inciso primero del artículo 163 de la norma
suprema consagra que: “La Policía Nacional es una
institución estatal de carácter civil, armada, técnica,
jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente
especializada, cuya misión es atender la seguridad
ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio
de los derechos y la seguridad de las personas dentro del
territorio nacional (...)”;
Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de
las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
señala que: “El titular del ministerio rector de la seguridad
ciudadana, protección interna y orden público tendrá las
siguientes funciones: (...) Ejercer la representación legal,
judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (...)”;
Que el artículo 100 del Código Orgánico de las
Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
establece que: “Las o los servidores policiales, como
estímulo a su labor policial, tendrán derecho a recibir
condecoraciones, medallas y distintivos a través del
respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la
seguridad ciudadana, protección interna y orden público
y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el reglamento respectivo. Los costos máximos de las
condecoraciones, medallas o distintivos se sujetarán a las
normas establecidas por el ministerio rector del trabajo.
En concordancia con las disposiciones pertinentes de la
ley que regula el servicio público, en ningún caso dichos
reconocimientos consistirán en benef‌i cios económicos o
materiales”;
Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria
Primera del Código Orgánico de las Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público manif‌i esta que:”(...)
Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las
disposiciones de este Código en el sentido más favorable
a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin
afectar o suspender la calidad de sus servicios”;
Que el artículo 18 de la Codif‌i cación y Reformas
al Reglamento de Condecoraciones de la Policía
Nacional, establece que: “La condecoración “Al Mérito
Profesional” en el grado de “Caballero”, se concederá
a quienes hubieren aprobado con calif‌i cación de
sobresaliente, los cursos reglamentarios de promoción
en la Escuela de Especialización y Perfeccionamiento
de Of‌i ciales y Escuelas de Formación y Capacitación de
Clases y Policías. Se exceptúa de esta distinción a quienes
hubiesen obtenido la primera antigüedad en los citados
cursos.
Se otorgará esta misma condecoración al Subteniente
graduado con la primera antigüedad en las escuelas
de formación para of‌i ciales o de institutos policiales
extranjeros equivalentes; así como al policía graduado
con la primera antigüedad en las escuelas y cursos de
formación de policías (profesionalización).
Igual derecho tendrán quienes hubiesen ejercido el
profesorado en las escuelas de educación policial durante
dos años consecutivos o cuatro acumulativos y por una
sola vez, previa calif‌i cación sobresaliente del Consejo
Directivo, siempre que en el primer caso el número de
horas clase dictadas no sea menor a ciento cincuenta
horas y en el segundo caso no menor a doscientas horas.
También serán acreedores a igual condecoración quienes
hayan realizado publicaciones sobre temas de interés
policial, calif‌i cadas por el Consejo de Generales;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto
de 2018 publicada en el Registro Of‌i cial 327 de 14 de
septiembre de 2018, artículo segundo, el licenciado Lenín
Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, nombra a la señora María Paula Romo
Rodríguez, como Ministra del Interior;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril
de 2019 el Presidente de la República del Ecuador en
su artículo 5 decreta: “Una vez concluido el proceso de
traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto,
transfórmese al Ministerio del Interior en “Ministerio
de Gobierno”, como entidad de derecho público,
con responsabilidad jurídica, dotada de autonomía
administrativa y f‌i nanciera, y el titular del Ministerio del
Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno”;
Visto el memorando Nro. MDI-MDI-VSI-SPN-2019-
1934-MEMO, de 07 de noviembre de 2019, suscrito
electrónicamente por el Subsecretario de Policía, al que
anexa el informe s/n de fecha 06 de noviembre de 2019,
en el que tomando en consideración lo resuelto por el H.
Consejo de Generales de la Policía Nacional mediante las
Resoluciones Nros. 2019-146-CsG-PN; 2019-083-CsG-
PN; 2019-176-CsG-PN; 2019-319-CsG-PN;
2018-517-CsG-PN; 2019-382-CsG-PN; 2019-423-CsG-
PN; 2018-395-CsG-PN; 2019-155-CsG-PN;
2019-162-CsG-PN; 2019-178-CsG-PN; 2019-157-CsG-
PN; 2019-102-CsG-PN; 2019-085-CsG-PN;
2019-324-CsG-PN; 2019-177-CsG-PN; 2018-445-CsG-
PN y 2019-092-CsG-PN, solicita a la Coordinadora
General Jurídica del Ministerio de Gobierno, se tome
en consideración las conclusiones, misma que señala:
“Una vez revisado cada uno de los antecedentes de
cada Condecoración, correspondiente a los servidores
policiales, se ha constatado que cumple con los requisitos
establecidos en el Art. 100 del Código Orgánico de las
Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
en concordancia con el Art. 18 de la Codif‌i cación y
Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la
Policía Nacional. De lo expuesto se considera procedente

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