Acuerdos. 021-012 Modifíquese el Acuerdo Ministerial Nro. 2020-012 suscrito el 30 de abril de 2020

Número de Boletín465
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 465
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Jueves 3 de junio de 2021
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 2021-012
Rosa Enriqueta Prado Moncayo
MINISTRA DE TURISMO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que es deber de
las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, sus servidoras y servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "El Estado
protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos
de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la
mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales,
económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.
(…)";
Que, el referido artículo 389, instituye que son funciones principales del Estado, entre otras
asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente y en
forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión. Fortalecer en la
ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los
riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción, informar sobre ellos, e
incorporar acciones tendientes a reducirlos; y, articular las instituciones para que
coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos,
recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o
desastre;
Que, el artículo 2 de la Ley de Turismo determina que: “Turismo es el ejercicio de todas las
actividades asociadas con el desplazamiento de personas hacia lugares distintos al de
su residencia habitual; sin ánimo de radicarse permanentemente en ellos”;
Que, el artículo 15 de la Ley de Turismo señala que: “El Ministerio de Turismo es el organismo
rector de la actividad turística ecuatoriana, con sede en la ciudad de Quito, estará
dirigido por el Ministro quien tendrá entre otras las siguientes atribuciones: 1. Preparar

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