Acuerdos. 021-2022 Deléguense funciones al Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica
Número de Boletín | 72 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Transporte y Obras Públicas |
Lunes 30 de mayo de 2022 Registro Ocial Nº 72
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 021 – 2022
Mgs. Hugo Marcelo Cabrera Palacios
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone que:
“A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión
”.
Que, los artículos 226 y 227 de la Constitución de la República, determinan
respectivamente que: “
Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución
”, y que: “
La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”
.
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales tiene como
objeto y finalidad: “
garantizar el ejercicio del derecho a la protección de datos
personales, que incluye el acceso y decisión sobre información y datos de este
carácter, así como su correspondiente protección. Para dicho efecto regula,
prevé y desarrolla principios, derechos, obligaciones y mecanismos de tutela
.”
Que, el artículo 48 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, señala: “
Se
designará un delegado de protección de datos personales en los
siguientes casos:1) Cuando el tratamiento se lleve a cabo por quienes
conforman el sector público de acuerdo con lo establecido en el artículo 225 de
”.
Que, el artículo 49 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, define las
funciones del delegado de protección de datos personales, de las cuales se
enumeran las siguientes: “
1) Asesorar al responsable, al personal del
responsable y al encargado del tratamiento de datos personales, sobre las
disposiciones contenidas en esta ley, el reglamento, las directrices, lineamientos
y demás regulaciones emitidas por la Autoridad de Protección de Datos
Personales; 2) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en
esta ley, el reglamento, las directrices, lineamientos y demás regulaciones
emitidas por la Autoridad de Protección de Datos Personales; 3) Asesorar en el
análisis de riesgo, evaluación de impacto y evaluación de medidas de
seguridad, y supervisar su aplicación; 4) Cooperar con la Autoridad de
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