Acuerdos. 021-2022 Deléguense funciones al Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica

Número de Boletín72
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Lunes 30 de mayo de 2022 Registro Ocial Nº 72
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 021 2022
Mgs. Hugo Marcelo Cabrera Palacios
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone que:
“A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión
”.
Que, los artículos 226 y 227 de la Constitución de la República, determinan
respectivamente que: “
Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución
”, y que: “
La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación
.
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales tiene como
objeto y finalidad: “
garantizar el ejercicio del derecho a la protección de datos
personales, que incluye el acceso y decisión sobre información y datos de este
carácter, así como su correspondiente protección. Para dicho efecto regula,
prevé y desarrolla principios, derechos, obligaciones y mecanismos de tutela
.”
Que, el artículo 48 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, señala: “
Se
designará un delegado de protección de datos personales en los
siguientes casos:1) Cuando el tratamiento se lleve a cabo por quienes
conforman el sector público de acuerdo con lo establecido en el artículo 225 de
.
Que, el artículo 49 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, define las
funciones del delegado de protección de datos personales, de las cuales se
enumeran las siguientes: “
1) Asesorar al responsable, al personal del
responsable y al encargado del tratamiento de datos personales, sobre las
disposiciones contenidas en esta ley, el reglamento, las directrices, lineamientos
y demás regulaciones emitidas por la Autoridad de Protección de Datos
Personales; 2) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en
esta ley, el reglamento, las directrices, lineamientos y demás regulaciones
emitidas por la Autoridad de Protección de Datos Personales; 3) Asesorar en el
análisis de riesgo, evaluación de impacto y evaluación de medidas de
seguridad, y supervisar su aplicación; 4) Cooperar con la Autoridad de

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