Resoluciones. 021-DIR-2022-ANT Deléguese al Director Ejecutivo, la facultad para que autorice el funcionamiento de escuelas de formación, capacitación y entrenamiento de los aspirantes a conductores profesionales y no profesionales
Número de Boletín | 103 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Agencia Nacional de Tránsito |
Martes 12 de julio de 2022Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 103
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RESOLUCIÓN Nro. 021-DIR-2022-ANT
AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE
TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el inciso primero del artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades
por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de
fondos, bienes o recursos”;
Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los
derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la
exigencia de requisitos puramente formales”;
Que, el artículo 69 ibídem, respecto de la delegación de competencias, establece: “Los
órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de
gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes. (…) 3. Esta delegación exige coordinación previa de los
órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás
exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan”;
delegación: “1. Las decisiones delegadas se considerarán adoptadas por el delegante;
2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante,
según corresponda”;
Que, el artículo 73 del cuerpo legal ibídem, señala: “Extinción de la delegación. La
delegación se extingue por: 1. Revocación. 2. El cumplimiento del plazo de la
condición. (…)”;
Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
establece las funciones y atribuciones del Directorio de la Agencia Nacional de
Tránsito, cuyo numeral 26, dispone: “(…) Autorizar y regular el funcionamiento de las
escuelas de formación de conductores profesionales y no profesionales, instituciones de
RESOLUCIÓN Nro. 021-DIR-2022-ANT
AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE
TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el inciso primero del artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades
por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de
fondos, bienes o recursos”;
Que, el artículo 4 del Código Orgánico Administrativo establece: “Principio de eficiencia.-
Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los
derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la
exigencia de requisitos puramente formales”;
Que, el artículo 69 ibídem, respecto de la delegación de competencias, establece: “Los
órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de
gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes. (…) 3. Esta delegación exige coordinación previa de los
órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás
exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan”;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo señala como efectos de la
delegación: “1. Las decisiones delegadas se considerarán adoptadas por el delegante;
2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante,
según corresponda”;
Que, el artículo 73 del cuerpo legal ibídem, señala: “Extinción de la delegación. La
delegación se extingue por: 1. Revocación. 2. El cumplimiento del plazo de la
condición. (…)”;
Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
establece las funciones y atribuciones del Directorio de la Agencia Nacional de
Tránsito, cuyo numeral 26, dispone: “(…) Autorizar y regular el funcionamiento de las
escuelas de formación de conductores profesionales y no profesionales, instituciones de
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