Resoluciones. 021-DPE-CGAJ-2020 Deléguese a él/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a

Número de Boletín1231
SecciónResoluciones
EmisorResolución
Miércoles 28 de octubre de 2020 – 99Registro Ocial Edición Especial Nº 1231
Resolu ción No .021-2020
FD/CGAJ
Defensoría del Pueblo
Av. Juan León Mera N21-152 y Vicente Ramón Roca, Edi. Santa Prisca
PBX (593.2) 3829670
www. dpe.gob.ec
RESOLUCIÓN No. 021-DPE-CGAJ-2020
Freddy Carrión Intriago
DEFENSOR DEL PUEBLO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 214 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “(…) la
Defensoría del Pueblo será un órgano de derecho público con jurisdicción nacional,
personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Su estructura será
desconcentrada y tendrá delegados en cada provincia y en el exterior.”;
determina que: “(…) las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de
sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
“(…) la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que, la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, en el artículo 2 establece que: “(…)
la defensoría del Pueblo es un órgano de derecho público desconcentrado, con
jurisdicción nacional, que forma parte de la Función de Transparencia y Control
Social. Esta entidad tiene personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera,
presupuestaria y organizativa (…)”;
Que, de acuerdo a lo establecido en los literales b) y e) del artículo 9 de la Ley Orgánica
de la Defensoría del Pueblo, el Defensor del Pueblo representa legal, judicial y
extrajudicialmente a la institución, correspondiéndole dirigir los procesos institucionales
internos necesarios para cumplir de manera ágil, eficiente y eficaz el mandato de la
Institución;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 69; y en el inciso
final del artículo 70 del Código Orgánico Administrativo, los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias a otros órganos jerárquicamente
dependientes de la misma administración pública y se publicarán en los medios de
difusión institucional;

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