Resoluciones. 0210 Establécense los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de lisianthus (Eustoma grandiflorum) para la siembra originarias de Costa Rica

Número de Boletín149
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Jueves 15 de septiembre de 2022 Registro Ocial Nº 149
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RESOLUCIÓN 0210
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL, FITO
Y ZOOSANITARIO
Considerando:
Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador declara:
Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus
componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético
del país”;
Que, el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Se declara
al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de
interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y
aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos
genéticamente modificados (…)”;
Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países
miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad
competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales
o para preservar los vegetales;
Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 2 Marco para el
Análisis de Riesgo de Plagas, NIMF No. 11 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas
cuarentenarias, NIMF No. 21 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas no cuarentenarias
reglamentadas y la Resolución No. 025 de la Comunidad Andina (CAN) procedimientos
para realizar Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), mediante los cuales se establecen los
requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación;
Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 32
sobre “Categorización de productos según su riesgo de plagas”, las semillas de lisianthus
(Eustoma grandiflorum) para la siembra, se encuentran en categoría de Riesgo 4;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro
Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: "Créase la Agencia de Regulación
y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica,
autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y
competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le
corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la
inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y
mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)";
Que, el literal a) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada
en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las

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