Resoluciones. 0211 Actualícense los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de col china (Brassica oleracea var. chinensis) para la siembra originarias de Estados Unidos

Número de Boletín150
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Registro Ocial - Suplemento Nº 150
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Viernes 16 de septiembre de 2022
RESOLUCIÓN 0211
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
FITO Y ZOOSANITARIO
Considerando:
Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador
declara: “Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus
componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio
genético del país”;
Que, el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador establece:Se
declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo
en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la
República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y
cultivos genéticamente modificados (…)”;
Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre
la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países
miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la
autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y
de los animales o para preservar los vegetales;
Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 2
Marco para el Análisis de Riesgo de Plagas, NIMF No. 11 Análisis de Riesgo de Plagas
para plagas cuarentenarias, NIMF No. 21 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas
no cuarentenarias reglamentadas y la Resolución No. 025 de la Comunidad Andina
(CAN) procedimientos para realizar Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), mediante los
cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de
importación;
Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No.
32 sobre “Categorización de productos según su riesgo de plagas”, las semillas de col
china (Brassica oleracea var. chinensis) para la siembra, se encuentran en categoría
de Riesgo 4;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el
Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: "Créase la Agencia
de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con
personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede
en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional.
A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal,
sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la
finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción
agropecuaria (…)";

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