Resoluciones. 0216 Amplíese la campaña de vacunación contra fiebre aftosa en todo el territorio ecuatoriano a excepción de la región insular de Galápagos, hasta el jueves 15 de septiembre de 2022

Número de Boletín150
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Viernes 16 de septiembre de 2022 Registro Ocial Nº 150
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1714672373 1
DAJ-2022338-0201
RESOLUCIÓN N° 0216
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y
ZOOSANITARIO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República, establece que la
soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para
garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la
autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente.
Para ello, será responsabilidad del estado: Precautelar que los animales destinados a la
alimentación humana estén sanos y sean creados en un entorno saludable;
Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República establece que la
soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para
garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la
autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente.
Para ello, será responsabilidad del Estado: “Prevenir y proteger a la población del consumo
de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga
incertidumbre sobre sus efectos”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el registro
oficial Suplemento No. 27 de 03 de julio del 2017, establece: “Créase la Agencia de
Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con
personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en
la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A
esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal,
sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad
de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)”;
Que, el literal a) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en
el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las
competencias y atribuciones de la Agencia es: “a) Dictar regulaciones técnicas en materia
fito, zoosanitaria y bienestar animal”;
Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro
Oficial Suplemento No. 27 de 03 de Julio del 2017, señala que: “Las acciones de regulación
y control que ejerce la Agencia, son de obligatorio cumplimiento de conformidad con la
ley. Toda autoridad o funcionario público deberá brindar el apoyo, auxilio o protección
para el ejercicio de las mismas”;
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro
Oficial Suplemento No. 27 de 03 de Julio del 2017, establece que: Verificada la existencia
de una plaga o enfermedad, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario,

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