Resoluciones. 0217 Establécense los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fruta de manzana (Malus domestica) para consumo, originaria de Portugal

Número de Boletín572
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Registro Ocial - Suplemento Nº 572
37
Lunes 8 de noviembre de 2021
1715180822
DAJ-20213FA-0201 1
RESOLUCIÓN 0217
EL DIRECTOR EJECUTIVO ENCARGADO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
FITO Y ZOOSANITARIO
Considerando:
Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador,señala que: “Se
declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular
la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país”;
Que, el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Se declara al
Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de interés
nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea
Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente modificados (…)”;
Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación
de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho
a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para
proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;
Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional
de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 2 Marco para el Análisis de Riesgo de Plagas,
NIMF No. 11 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, NIMF No. 21 Análisis de
Riesgo de Plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas y la Resolución No. 025 de la
Comunidad Andina (CAN) procedimientos para realizar Análisis de Riesgo de Plagas (ARP),
mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de
importación;
Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 32 sobre
“Categorización de productos según su riesgo de plagas”, la fruta de manzana (Malus domestica)
para consumo, se encuentran en categoría de Riesgo 3;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, establece que: "Créase la Agencia
de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería
jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y
competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la
regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos
en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la
producción agropecuaria (…)";

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