Resoluciones. 0217 Expídense las “Delegaciones de competencias, facultades, atribuciones y disposiciones de la Máxima Autoridad, a los siguientes titulares de área, subrogante o encargados
Número de Boletín | 213 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio del Interior |
Martes 20 de diciembre de 2022Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 213
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Resolución Ministerial No. 0217
Ing. Juan Ernesto Zapata Silva
MINISTRO DEL INTERIOR
CONSIDERANDO:
El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y
en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicables por las
autoridades competentes (…)”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 ibídem, dispone a las ministras y ministros de
Estado: “(…) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 ibídem, manda: "Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de
los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 ibídem, determina: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 233 ibídem, determina: “(…) Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio
de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.
Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los
cuerpos colegiados a las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones
establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito.
La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y
en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las
personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en
estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas (…)”;
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Que el artículo 77 numeral 1, literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del estado, establece como una de las atribuciones y obligaciones
específicas del titular de la entidad: “Dictar los correspondientes reglamentos y
demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico
funcionamiento de sus instituciones”;
desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición
defunciones entre los órganos de una misma administración pública, para
descongestionar y acercar las administraciones a las personas.”;
es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y
cumplir sus fines, debido a la materia, el territorio, el tiempo y el grado”;
la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o
entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación,
avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando
se efectúen en los términos previstos en la ley”;
competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en: (...) 4. Los titulares de otros órganos
dependientes para la firma de sus actos administrativos (...)”;
Que, el artículo 70 de la norma legal ibídem, manifiesta: “Contenido de la
delegación. La delegación contendrá: 1. La especificación del delegado. 2. La
especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha
competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el
delegado debe ejercer para el cumplimiento de estas. 4. El plazo o condición,
cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además
lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La
delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano
delegante, a través de los medios de difusión institucional.”;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Son efectos de
la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el
delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el
delegante, según corresponda.”;
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