Resoluciones. 0217 Expídense las “Delegaciones de competencias, facultades, atribuciones y disposiciones de la Máxima Autoridad, a los siguientes titulares de área, subrogante o encargados

Número de Boletín213
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Interior
Martes 20 de diciembre de 2022Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 213
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Resolución Ministerial No. 0217
Ing. Juan Ernesto Zapata Silva
MINISTRO DEL INTERIOR
CONSIDERANDO:
El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y
en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicables por las
autoridades competentes ()”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 ibídem, dispone a las ministras y ministros de
Estado: “() Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 226 ibídem, manda: "Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de
los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 ibídem, determina: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 233 ibídem, determina: “() Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio
de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.
Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los
cuerpos colegiados a las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones
establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito.
La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y
en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las
personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en
estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas ()”;
Martes 20 de diciembre de 2022 Segundo Suplemento Nº 213 - Registro Ocial
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Que el artículo 77 numeral 1, literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del estado, establece como una de las atribuciones y obligaciones
específicas del titular de la entidad: “Dictar los correspondientes reglamentos y
demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico
funcionamiento de sus instituciones”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “Principio de
desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición
defunciones entre los órganos de una misma administración pública, para
descongestionar y acercar las administraciones a las personas.”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “La competencia
es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y
cumplir sus fines, debido a la materia, el territorio, el tiempo y el grado;
Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, señala: “Transferencia de
la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o
entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación,
avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando
se efectúen en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, prescribe: “Delegación de
competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en: (...) 4. Los titulares de otros órganos
dependientes para la firma de sus actos administrativos (...)”;
Que, el artículo 70 de la norma legal ibídem, manifiesta: Contenido de la
delegación. La delegación contendrá: 1. La especificación del delegado. 2. La
especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha
competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el
delegado debe ejercer para el cumplimiento de estas. 4. El plazo o condición,
cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además
lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La
delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano
delegante, a través de los medios de difusión institucional.”;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Son efectos de
la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el
delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el
delegante, según corresponda.”;

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