Resoluciones. 0219 Establécense los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de granos de cebada (Hordeum vulgare) para consumo originarios de Chile

Número de Boletín573
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Martes 9 de noviembre de 2021Registro Ocial - Suplemento Nº 573
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1715180822
DAJ-20213FB-0201 1
RESOLUCIÓN 0219
EL DIRECTOR EJECUTIVO ENCARGADO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y
CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO
Considerando:
Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador,declara: “Se
declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en
particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país”;
Que, el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador,establece: “Se declara al
Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de interés
nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la
Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente modificados (…)”;
Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros
tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente,
necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar
los vegetales;
Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 2 Marco para el Análisis de
Riesgo de Plagas, NIMF No. 11 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, NIMF
No. 21 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas y la
Resolución No. 025 de la Comunidad Andina (CAN) procedimientos para realizar Análisis de
Riesgo de Plagas (ARP), mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de
productos vegetales de importación;
Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 32 sobre
“Categorización de productos según su riesgo de plagas”, granos de cebada (Hordeum vulgare)
para consumo, se encuentran en categoría de Riesgo 3;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, establece: "Créase la Agencia
de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería
jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito
y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde
la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los
alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y
zoosanitario de la producción agropecuaria (…)";

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