Resoluciones. 022-2021 Desígnese a las y los delegados del Pleno del Consejo de la Judicatura y confórmese el Consejo Directivo de la Escuela de la Función Judicial
Número de Boletín | 417 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
Miércoles 24 de marzo de 2021 Suplemento Nº 417 - Registro Ocial
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022-2021
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RESOLUCIÓN 022-2021
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador
y el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que el
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia
y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: “La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará
su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para
la adecuada administración de justicia.”;
Que el artículo 181 numerales 1, 4 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, dispone: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además
de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el
mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…) /4. Administrar la
carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de
formación y capacitación judicial.” /5. Velar por la transparencia y eficiencia
de la función Judicial.”;
Que el artículo 82 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone que el
Consejo Directivo de la Escuela de la Función Judicial estará integrado por:
“1. Dos personas designadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de
fuera de su seno. Una o uno de los delegados presidirá el cuerpo colegiado;
2. La persona que dirija el organismo de especialización, formación continua
y capacitación de la Fiscalía General del Estado; 3. La persona que dirija el
organismo de especialización, formación continua y capacitación de la
Defensoría Pública; y, 4. Una delegada o delegado del Pleno de la Corte
Nacional de Justicia”;
Que el artículo 264, numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,
determina que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “Expedir
(...) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley,
para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen
disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de
la Función Judicial…”;
Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica Reformatoria del
Código Orgánico de la Función Judicial, publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 345, de 8 de diciembre de 2020, establece: “En el plazo
máximo de tres meses, contados a partir de la aprobación de la presente Ley,
el Consejo de la Judicatura expedirá el reglamento de la Escuela de la
Función Judicial; y, en el mismo plazo se conformará el Consejo Directivo. /
En el plazo de dos meses se designará a la delegada o al delegado de la
Corte Nacional de Justicia. / Una vez instalado el Consejo Directivo, en un
plazo máximo de un mes, la Directora o el Director de la Escuela de la
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