Acuerdos. 022-2021 Expídese el Reglamento de formación para aspirantes al Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Ecuador

Número de Boletín441
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Miércoles 28 de abril de 2021 Tercer Suplemento Nº 441 - Registro Of‌i cial
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MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
BLICAS ACUERDO MINISTERIAL No. 022-2021
Marcelo Loor Sojos.
Ministro de Transporte y Obras
Públicas
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 11 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone que “El ejercicio de los derechos se regirá
por los siguientes principios: 2. Todas las personas son iguales y gozarán de
los mismos derechos, deberes y oportunidades. (…). 4. Ninguna norma
jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías
constitucionales. 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las
servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar
la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. 6.
Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables,
indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía. 7. El reconocimiento de
los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás
derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento. 8. El
contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de
las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y
garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y
ejercicio”.
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde:"(...)
ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)".
Que,el mismo cuerpo legal, en el numeral tercero, del artículo 225, dispone que
el sector público comprende, entre otros, a los organismos y entidades
creados por la Constitucn o la Ley para la prestación de servicios públicos.
Que,el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que:
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
Miércoles 28 de abril de 2021Registro Of‌i cial - Tercer Suplemento Nº 441
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deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Carta Fundamental manifiesta que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.;
Que,la normativa constitucional, en su artículo 229, considera como servidoras o
servidores públicos a todas las personas que, en cualquier forma, o a
cualquier título, trabajen, presten servicios oejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador establece que:
“El Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación
científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los
saberes y las culturas, la construcción de soluciones para los problemas del
país (…)”
Que, la Disposición Derogatoria Primera del Código Orgánico de las Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público dispone “Deróguese la Ley de
Personal de la Comisión De Tránsito Del Guayas, publicada en el Registro
Oficial 805 del 10 de agosto de 1984 […]”.
Que, el numeral 4 literal “b” del artículo 2 del Código Orgánico de las Entidades
de Seguridad Ciudadana y Orden Público, prescribe que “Las disposiciones
de este Código son de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y
se rigen al mismo las siguientes entidades: (…). 4. Entidades
complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva: (…). b) Cuerpo de
Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Ecuador; y, (…).
Que, el artículo 4 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y
Orden Público indica, las disposiciones de este Código y sus reglamentos
constituyen el régimen jurídico especial de las entidades de seguridad antes
descritas. En todos los aspectos no previstos en dicho régimen se aplicará
supletoriamente la ley que regula el servicio público.
Que, conforme señala el artículo 8 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad
Ciudadana y Orden público -La carrera de las entidades de seguridad
previstas en este Código constituye el sistema mediante el cual se regula la
selección, ingreso, formación, capacitación, ascenso, estabilidad, evaluación
ypermanencia en el servicio de las y los servidores que las integran.

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