Resoluciones. 022-2022 Desígnese al doctor Fausto Roberto Murillo Fierro como Presidente del Consejo de la Judicatura, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico de la Función Judicial, hasta que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social designe a la o al vocal delegado de la terna de la Corte Nacional de Justicia

Número de Boletín1
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Viernes 11 de febrero de 2022 Suplemento Nº 1 - Registro Ocial
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022-2022
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RESOLUCIÓN 022-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Consejo de la Judicatura se integrará por 5 delegados y sus respectivos suplentes,
quienes serán elegidos mediante ternas enviadas por el Presidente de la Corte
Nacional de Justicia, cuyo representante lo presidirá; por el Fiscal General del
Estado, por el Defensor Público, por la Función Ejecutiva y por la Asamblea
Nacional. / Los delegados mencionados en el inciso anterior serán elegidos por el
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través de un proceso
público de escrutinio con veeduría y posibilidad de una impugnación ciudadana.
(…) Los miembros del Consejo de la Judicatura, tanto titulares como suplentes,
durarán en el ejercicio de sus funciones 6 años. (…)”;
deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social:
“12. Designar a los miembros del (…) Consejo de la Judicatura, luego de agotar
el proceso de selección correspondiente.”;
Que los artículos 424 y 425 del Constitución de la República del Ecuador, ordenan que
la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del
ordenamiento jurídico; que las normas y los actos del poder público deberán
mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; y, que, en caso de
conflicto entre normas de distinta jerarquía, se resolverá mediante la aplicación de
la norma jerárquica superior;
Que el artículo 262 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: “El Pleno se
integrará con sus cinco Miembros o por quienes les sustituyeren. / Será presidido
por la o el Delegado del Presidente de la Corte Nacional de Justicia y, en caso de
ausencia o impedimento de este, por su alterno. En caso de ausencia o
impedimento de ambos, por el Miembro que designe el Pleno. (…)”;
Que el artículo 263 del Código Orgánico de la Función Judicial, estatuye: “El quórum
para la instalación será de tres de sus integrantes. Para todas las decisiones se
requiere mayoría simple. (…)”;
que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “Expedir (…)
resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la
organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial;
(…)”;
Que mediante Oficio No. FGE-DSP-2018-005714-O, de 25 de octubre de 2018, la
Fiscalía General del Estado envió al Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social, su terna conformada por: Yolanda de las Mercedes Yupangui Carrillo;

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