Acuerdos. 022-21 Expídese el Reglamento para el registro de desarrollos inmobiliarios de vivienda de interés público

Número de Boletín495
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Tercer Suplemento Nº 495 - Registro Ocial
14
Jueves 15 de julio de 2021
Acuerdo Ministerial Nro
.
022-21
Lcdo. Darío Vicente Herrera Falconez
MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 30 dispone que “(…) las
personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y
digna, con independencia de su situación social y económica (…).”
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 57 numerales 4, 5 y 6; y en
los artículos 58 y 59 reconoce y garantiza las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblos montubios, los derechos
colectivos a conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que
serán inalienables e indivisibles; a mantener la posesión de las tierras y territorios
ancestrales; y obtener su adjudicación gratuita; y a participar en el uso, usufructo,
administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en
sus tierras.
Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador señala que
se reconoce y garantizará a las personas “2. El derecho a una vida digna, que asegure
la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental,
educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y
otros servicios sociales necesarios (…).”
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que dentro de las atribuciones de los Ministros de Estado está “(…) Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera (…)”.
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”
Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador señala que “(…) El
ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la
gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y
complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.”
Que, el numeral 6 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre “6. Las políticas de
educación, salud, seguridad social, vivienda.”

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