Acuerdos. 022 Deléguense Facultades Al Economista Rubén Ernesto Flores Agreda
Número de Boletín | 54 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Finanzas |
4 – Miércoles 9 de agosto de 2017 Registro Ofi cial Nº 54
Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que el Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas
Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo
Suplemento del Registro Ofi cial No. 306, en su artículo 75
dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las fi nanzas
públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime
conveniente hacerlo;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a
los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus
atribuciones y deberes;
Que el artículo 361 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, establece que las entidades del sector fi nanciero
público se crearán mediante decreto ejecutivo, en el que
al menos se expresará la denominación, objeto, capital
autorizado, suscrito y pagado, patrimonio, administración,
duración y domicilio;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 677 de 30 de
diciembre de 2015, publicado en el Suplemento del
Registro Ofi cial No. 512 de 1 de junio de 2017, se creó el
banco público denominado BANECUADOR B.P como una
entidad fi nanciera que forma parte del Sector Financiero
Público, con personalidad jurídica propia y jurisdicción
nacional, con patrimonio autónomo, autonomía técnica,
administrativa, Financiera y presupuestaria;
Que con Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017 se
los numerales 1, 2, 3 4 y 5 del artículo 7 del Decreto Ejecutivo
No. 677 referido en el considerando anterior, modifi cando
la conformación del Directorio de BANECUADOR
B.P. incorporando entre otros miembros al Ministro de
Economía y Finanzas o su delegado permanente;
En ejercicio de las atribuciones que le confi eren los artículos
154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del
Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas, 17
y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al magister David Andrés Falconí
Narváez, servidor de esta Cartera de Estado como delegado
permanente del Ministerio de Economía y Finanzas ante el
Directorio de BANECUADOR B.P.
Art. 2.- El delegado queda facultado a suscribir todos
los documentos, participar en las diligencias, intervenir,
votar y tomar las decisiones que crea pertinentes, para
el cabal cumplimiento de esta delegación, respondiendo
directamente de los actos realizados en ejercicio de la
misma.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Ofi cial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 03 de junio del 2017.
f.) Econ. Carlos De la Torre Muñoz, Ministro de Economía
y Finanzas.
MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR.- Es
fi el copia del original.- f.) Ilegible.- 14 de julio del 2017.
No. 022
EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y FINANZAS
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada
en el Registró Ofi cial No. 449 de 20 de octubre de 2008,
en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que el Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas
Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo
Suplemento del Registro Ofi cial No. 306, en su artículo 75
dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las fi nanzas
públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime
conveniente hacerlo;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a
los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus
atribuciones y deberes;
Que el artículo 158 de la Ley Orgánica de Economía
Popular y Solidaria creó la Corporación Nacional de
Finanzas Populares y Solidarias, como una entidad
fi nanciera de derecho público, dotada de personalidad
jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa,
técnica y fi nanciera, con jurisdicción nacional;
Que el artículo 162 de la Ley ibídem establece que el
directorio de la institución estará integrado por a) Un
representante por cada uno de los ministerios de Estado
responsables de la coordinación de la política económica,
de la producción y de desarrollo social; b) Un representante
del ministerio de Estado responsable de las fi nanzas; y, c)
Un representante del ministerio de Estado responsable de la
inclusión económica y social.;
Que con Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017
se fusionó el Ministerio de Coordinación de Política
Económica con el Ministerio de Finanzas, modifi cándose
su denominación a Ministerio de Economía y Finanzas,
disponiéndose que las partidas presupuestarias y todos
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