Resoluciones. 0220 Apruébese el “Manual para el Control de Tiendas de Conveniencia, Bodegas de Alimentos, Supermercados Sin Certificación”

Número de Boletín150
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Viernes 16 de septiembre de 2022 Registro Ocial Nº 150
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1714672373
DAJ-2022339-0201
RESOLUCIÓN 0220
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
FITO Y ZOOSANITARIO
Considerando:
Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las
personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos
sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en
correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “La
soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado
para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen
la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma
permanente”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el
Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: "Créase la Agencia
de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con
personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede
en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional.
A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal,
sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la
finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción
agropecuaria (…)";
Que, el literal r) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada
en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las
competencias y atribuciones de la Agencia es: Regular y controlar el sistema fito y
zoosanitario y el registro de personas naturales, jurídicas, agentes económicos,
productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias,
artículos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgánicos con fines
comerciales y de centros de faenamiento; y la información adicional que se
establezcan el reglamento a La Ley”;
Que, el literal v) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada
en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las
competencias y atribuciones de la Agencia es: Regular, controlar y supervisar el

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