Acuerdos. 0226 Economista Juan García Folleco, Subsecretario De Política Fiscal

Número de Boletín33
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Finanzas
4 – Martes 11 de julio de 2017 Registro Of‌i cial Nº 33
Art. 2.- El delegado queda facultado a suscribir todos los
documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar
y tomar las decisiones que crea pertinentes, para el cabal
cumplimiento de esta delegación y deberá presentar los
informes de sus actuaciones a la máxima autoridad.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 01 de noviembre de 2016.
f.) Econ. Madeleine Abarca Runruil, Ministra de Finanzas
(S)
MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR.- f.)
Ilegible.- Es f‌i el copia del original.- 22 de junio de 2017
No. 0226
LA MINISTRA DE FINANZAS, SUBROGANTE
Considerando:
en el Registro Of‌i cial No. 449 de 20 de octubre de 2008,
en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que el Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas
Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el
Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No. 306, en su
artículo 75 dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las
f‌i nanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades
que estime conveniente hacerlo;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a
los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus
atribuciones y deberes;
en su artículo 3, sustituido por el por Artículo 23 de Ley
de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos
del Estado, publicada en Registro Of‌i cial Suplemento
No. 583 de 24 de noviembre de 2011, dispone que: “El
Comité de Política Tributaria es la máxima instancia
interinstitucional encargada de la def‌i nición y lineamientos
de aspectos de política tributaria. Estará integrado por: el
Ministro a cargo de la Política Económica, o su delegado,
quien lo presidirá; el Ministro a cargo de las Finanzas,
o su delegado, El Ministro a cargo de la Producción, o
su delegado y el Secretario Nacional de Planif‌i cación y
Desarrollo, o su delegado, y el Director del Servicio de
Rentas Internas, quien concurrirá con voz y sin derecho a
voto; y estará a cargo de la secretaría del Comité.”;
Que mediante Of‌i cio No. SRI-NAC-DGE-2016-0299-OF
de 11 de noviembre de 2016 el Director General del Servicio
de Rentas Internas, en su calidad de Secretario del Comité
de Política Tributaria, por disposición del Presidente de
dicho Comité convoca a sesión de dicho organismo para el
día 14 de noviembre de 2016;
Que conforme lo previsto en el Acuerdo No. 223 de 12 de
noviembre de 2016, me encuentro subrogando las funciones
de Ministra de Finanzas; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren los artículos
Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas Públicas, 17
y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al economista Juan Carlos García Folleco,
Subsecretario de Política Fiscal para que, en representación
de esta Cartera de Estado asista a la sesión del Comité de
Política Tributaria a realizarse el día 14 de noviembre de
2016.
Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 14 de noviembre de 2016.
f.) Econ. Magdalena Vicuña Cevallos, Ministra de Finanzas,
Subrogante.
MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR.- f.)
Ilegible.- Es f‌i el copia del original.- 22 de junio de 2017.
No. 0251
LA MINISTRA DE FINANZAS (S)
Considerando:
en el Registro Of‌i cial No. 449 de 20 de octubre de 2008,
en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
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