Resoluciones. 0227 Establécese el Reglamento para la conformación, aprobación y el seguimiento de comités de ética para la investigación con animales en el Ecuador

Número de Boletín584
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Registro Ocial - Suplemento Nº 584
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Miércoles 24 de noviembre de 2021
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RESOLUCIÓN 0227
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y
ZOOSANITARIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que “La naturaleza
oPacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete
integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura,
funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir
a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar
estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.
El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan
la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema”.
Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que
Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros
previstos en la Constitución y la ley: 6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible”;
Que, el numeral 8 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que
“La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para
garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la
autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello,
será responsabilidad del Estado: 8. Asegurar el desarrollo de la investigación científica y de
la innovación tecnológica apropiada para garantizar la soberanía alimentaria”;
Que, el Código Sanitario para los Animales Terrestres establecido por la Organización Mundial
de Sanidad Animal (OIE) emite directrices, para la utilización de animales en la investigación y
educación;
Que, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), reconoce la función esencial del uso
de animales vivos en la investigación y la educación. Las pautas de orientación de la OIE para
el bienestar animal estipulan que dicho uso aporta una importante contribución al bienestar
humano y animal y subraya la importancia de las Tres R;
Que, en la DECLARACION DE HELSINKI de la Asociación Médica Mundial- Principios básicos
para toda investigación médica- en el punto 12 indica que La investigación médica en seres
humanos debe conformarse con los principios científicos generalmente aceptados y debe
apoyarse en un profundo conocimiento de la bibliografía científica, en otras fuentes de
información pertinentes, así como en experimentos de laboratorio correctamente realizados y
en animales, cuando sea oportuno. Se debe cuidar también del bienestar de los animales
utilizados en los experimentos.”

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