Acuerdos. 023-2020 Deléguense atribuciones al/a la Viceministro/a de Tecnologías de Información y Comunicación y otro

Número de Boletín282
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
6 – Viernes 4 de septiembre de 2020 Registro Ocial 282
ACUERDO MINISTERIAL No. 023 -2020
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República confiere a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo; así como la facultad de expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República indica que: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem dispone que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República dispone: "Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa,
civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos";
Que, el libro segundo del Código Orgánico Administrativo, que regula el Procedimiento
Administrativo, determina las normas generales, actuaciones previas, procedimiento
administrativo, impugnación, ejecución; y, el procedimiento para la provisión de bienes y
servicios;
Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código OrgánicoAdministrativo establece que los
órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de
gestión, a: “1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes”;
Que, el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo establece que la delegación
contendrá: “1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante
y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de
delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas.
4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación
expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por
delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano
delegante, a través de los medios de difusión institucional”;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR