Acuerdos. 023-2021 Deléguense funciones al Viceministro de Infraestructura del Transporte y Obras Públicas y al Viceministro de Servicios del Transporte y Obras Públicas
Número de Boletín | 442 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Transporte y Obras Públicas |
Jueves 29 de abril de 2021 Registro Ofi cial Nº 442
6
MARCELO LOOR SOJOS
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde
“ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”.
Que, los artículos 226 y 227 de la Constitución de la República del Ecuador
respectivamente que:
“Las instituciones del Estados, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”,
y que:
“La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”.
Que, el artículo 425 ibídem, determina que el orden jerárquico de aplicación de
las normas será el siguiente:
“[…] La Constitución; los tratados y convenios
internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales
y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los
acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes
públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte
Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y
servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica
superior. […]”.
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, al referirse al principio de
desconcentración, establece que:
“La función administrativa se desarrolla bajo
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 023-2021
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba