Resoluciones. 023-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2022 Apruébese la tercera reforma (PAC 2022)

Número de Boletín65
SecciónResoluciones
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN -DIGERCIC-
Miércoles 18 de mayo de 2022Registro Ocial Nº 65
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RESOLUCIÓN No. 023-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2022
Fernando Marcelo Alvear Calderón
DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, establece: “(…) las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en función de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227, señala: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las compras
públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental
y social. (…);
Que, el artículo 6 numeral 16 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, señala: “Máxima autoridad. - Quien ejerce administrativamente la representación
legal de la entidad u organismo contratante. (…);
Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, sobre el
Plan Anual de Contratación, señala: “Las Entidades Contratantes, para cumplir con los
objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales,
formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad
a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los
presupuestos del Estado. El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la
Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará
con el portal COMPRAS PÚBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas
serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso. El contenido del
Plan de contratación y los sustentos del mismo se regularán en el Reglamento de la presente
Ley.”;
Que, el artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, señala: “Hasta el 15 de enero de cada año, la máxima autoridad de cada
entidad contratante o su delegado, aprobará y publicará el Plan Anual de Contratación (PAC),
el mismo que contendrá las obras, bienes o servicios incluidos los de consultoría que se
contratarán durante ese año, en función de sus respectivas metas institucionales y de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley. El Plan Anual de Contratación podrá ser
reformado por la máxima autoridad o su delegado, mediante resolución debidamente motivada,
la misma que junto con el plan reformado serán publicados en el portal

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