Resoluciones. 023-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2021 Amplíese la Resolución 003-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2021, de 22 de enero del 2021

Número de Boletín433
SecciónResoluciones
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN -DIGERCIC-
Viernes 16 de abril de 2021Registro Ocial 433
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RESOLUCIÓN No. 023DIGERCIC-CGAJ -DPyN-2021
Dirección: Amazonas y Naciones Unidas
Código postal: 170507 / Quito Ecuador
Teléfono: 593-2-3731110 www.registrocivil.gob.ec
Econ. Rodrigo Fernando Avilés Jaramillo
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República, estatuye: "El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: "Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución.";
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, determina: "La Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.";
Que, el artículo 261 de Constitución de la República, consagra el régimen de competencias
exclusivas del Estado central, encontrándose entre éstas, el registro de personas;
Que, el artículo 286 de la Carta Fundamental, señala: "Las finanzas públicas, en todos los
niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente, y
procurarán la estabilidad económica.";
Que, el artículo 287 de Constitución de la República, dispone: “Toda norma que cree una
obligación financiada con recursos públicos establecerá la fuente de financiamiento
correspondiente. Solamente las instituciones de derecho público podrán financiarse con
tasas y contribuciones especiales establecidas por ley.”;
Que, en el artículo 74 numeral 15 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
consta como atribución del Ministerio de Finanzas, como ente rector del SINFIP:
Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto,
acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto
en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos
del Sector Público no Financiero, exceptuando a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados. (…).”;
Que, la Disposición General Cuarta del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: “Las entidades y organismos del sector público, que forman parte del Presupuesto
General del Estado, podrán establecer tasas por la prestación de servicios cuantificables e
inmediatos, tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones, autorizaciones, permisos,
licencias u otros, a fin de recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el
servicio prestado, con base en la reglamentación de este Código.”;

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