Resoluciones. 023 Expídese el Reglamento para la Contratación de Abogados o Estudios Jurídicos para el Patrocinio Internacional del Estado y su asesoramiento

Número de Boletín532
SecciónResoluciones
EmisorDirección Nacional de Registro de Datos Públicos
Miércoles 17 de julio de 2019 – 41Registro Of‌i cial Nº 532
Artículo 10.- El proceso de verif‌i cación de facturas y
pagos se regirá, en todo lo que no se oponga al presente
reglamento, por lo dispuesto en el Reglamento que norma
la autorización de gastos, pagos y contrataciones de la
Procuraduría General del Estado.
Disposición General Primera.- El presente reglamento
será de aplicación inmediata a todos los contratos en
ejecución que la Procuraduría General del Estado ha
celebrado con abogados o estudios jurídicos que intervienen
junto a la institución en la defensa o asesoramiento legal del
Estado ecuatoriano o sus organismos, frente a reclamos o
acciones en los que actúe como actor, demandado o tercero
interesado, en jurisdicción internacional o extranjera
La presente resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Comuníquese. Quito, a 19 de junio de 2019.
f.) Dr. Íñigo Salvador Crespo, Procurador General del
Estado.
Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo
de la Secretaría General y al cual me remito en caso
necesario.- Lo certif‌i co.- Fecha: 20 de junio de 2019.- f.)
Dr. Gonzalo Vaca Dueñas, Secretario General, Procuraduría
General del Estado.
No.023
Dr. Íñigo Salvador Crespo
PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
Ecuador señala que la Procuraduría General del Estado
es un organismo público, técnico jurídico, con autonomía
administrativa, presupuestaria y f‌i nanciera, dirigido y
representado por el Procurador General el Estado;
Ecuador señala que corresponde al Procurador General del
Estado, entre otras funciones, la representación judicial
del Estado y el patrocinio de sus instituciones.
Que la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de
la Procuraduría General del Estado manif‌i esta lo siguiente:
El Procurador General del Estado o los representantes
legales de las dependencias, entidades u organismos
del sector público, podrán contratar abogados en
libre ejercicio profesional para que asuman la defensa
administrativa o judicial de los derechos e intereses de
sus representadas, así como de modo excepcional para
prestar asesoría sobre asuntos de interés institucional, que
requieran de experiencia o conocimiento especializados”;
Que, para la defensa del Estado ecuatoriano en jurisdicción
internacional o extranjera, es necesaria la contratación de
abogados o estudios jurídicos de reconocido prestigio
internacional que co-patrocinen la defensa de los intereses
del Estado de manera técnica, ágil y efectiva;
Que el artículo 3 del Reglamento General de la Ley
referente a la aplicación territorial de la referida Ley y
su Reglamento, establece que “no se regirán por dichas
normas las contrataciones de bienes que se adquieran en
el extranjero y cuya importación la realicen las entidades
contratantes o los servicios que se provean en otros
países, procesos que se someterán a las normas legales
del país en que se contraten o a las prácticas comerciales
o modelos de negocios de aplicación internacional”;
se regirán por dichas normas las contrataciones de
servicios que se provean en otros países, procedimientos
que se someterán a las normas legales del país en que
se contraten o a las prácticas comerciales o modelos de
negocios de aplicación internacional;
Que, mediante Resolución No. 120 de 25 de abril de
2014, publicada en el Registro Of‌i cial No. 243 de 12 de
mayo de 2014, el Procurador General del Estado dictó el
“Reglamento para la Contratación de Abogados o Firmas
Jurídicas para el Patrocinio Internacional del Estado”;
Que, con el f‌i n de promover el desarrollo nacional, en
la contratación de abogados o estudios jurídicos para el
patrocinio internacional del Estado se debe incentivar la
participación de abogados nacionales; y,
Que en las controversias internacionales cuyo derecho
aplicable es el ecuatoriano, la participación conjunta
de abogados nacionales e internacionales contribuiría a
una defensa técnica, ágil y efectiva logrando una mayor
ef‌i ciencia y consecuente reducción en los costos;
En uso de las atribuciones contenidas en las letras k) y l)
del artículo 3 de la Codif‌i cación de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General del Estado.
Resuelve:
Expedir el Reglamento para la Contratación de
Abogados o Estudios Jurídicos para el Patrocinio
Internacional del Estado y su asesoramiento.
Art. 1. Ámbito de aplicación.- Se sujeta a las normas
establecidas en el presente Reglamento la contratación
de abogados o estudios jurídicos que deban intervenir,
junto a la Procuraduría General del Estado, en la defensa
o asesoramiento del Estado ecuatoriano frente a reclamos
o acciones en los que actúe como actor o demandado en
jurisdicción internacional o extranjera.
Art. 2. Procedimiento.- Para las contrataciones de
abogados o estudios jurídicos del exterior se deberá
observar el siguiente procedimiento:
a) Una vez que la Procuraduría General del Estado
tenga conocimiento o sea notif‌i cada de acciones
administrativas, judiciales o arbitrales planteadas en
contra del Estado ecuatoriano o de sus instituciones,
o que éste deba plantear en jurisdicción nacional,
internacional o extranjera, el Director del área
respectiva deberá establecer y justif‌i car la necesidad
de la contratación de abogados y/o estudios jurídicos
del exterior a través de un informe que contenga
los fundamentos y la recomendación al Procurador
General del Estado para que autorice el procedimiento
de contratación. A dicho informe se adjuntará una
propuesta de pliegos, cronograma del procedimiento
y la certif‌i cación de fondos. Los abogados o
estudios jurídicos internacionales contratados por
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