Acuerdos. 0230 Autorícese La Nueva Emisión E Impresión De Un Millón Ciento Ochenta Y Seis Mil Ciento Sesenta Y Cuatro (1.186.164) Especies Denominadas Apostillas De Usd 20,00 Y Timbres Consulares Y Diplomáticos

Número de Boletín64
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Finanzas
Jueves 24 de agosto de 2017 – 3Registro Of‌i cial Nº 64
Viceministro de Energía, durante el período comprendido
desde el jueves 20 hasta el viernes 21 de julio de 2017,
con todas las atribuciones y obligaciones que el encargo
conlleva, tiempo en el cual el señor Ministro titular de esta
Cartera de Estado, se encontrará cumpliendo actividades
of‌i ciales fuera del país.
Art. 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso
3 del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, y; al Decreto
Ejecutivo N° 5 de fecha 24 de mayo de 2017, el presente
Acuerdo Ministerial póngase en conocimiento del señor
Secretario General de la Presidencia de la República.
Art. 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial,
encárguese a la Coordinación General Administrativa
Financiera.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano a, 19 de julio de 2017.
f.) Medardo Cadena Mosquera, Ministro de Electricidad y
Energía Renovable.
MINISTERIO DE FINANZAS
No. 0230
EL SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO
Considerando:
Que el artículo 169 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas publicado en el Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 306 de 22 de octubre de 2010,
establece que “El ente rector de las f‌i nanzas públicas,
es el único organismo que autoriza la emisión y f‌i ja el
precio de los pasaportes y más especies valoradas de los
organismos, entidades y dependencias del Sector Público
no Financiero, a excepción de aquellas emitidas por los
gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de
seguridad social y las empresas públicas”;
Que la Codif‌i cación de la Ley Orgánica de Régimen
Tributario Interno en su artículo 115 faculta al Titular
del Ministerio de Finanzas f‌i jar el valor de las especies
f‌i scales, incluidos los pasaportes;
Que con Acuerdo Ministerial No. 1 publicado en el Registro
Of‌i cial No. 629 de 30 de enero de 2012, el Ministro de
Finanzas dispone delegar al o la titular de la Subsecretaría
de Presupuesto o quien haga sus veces, para que a nombre
y en representación del o de la titular del ente rector de
las Finanzas Públicas o quien haga sus veces autorice la
emisión y f‌i je el precio de los pasaportes y mas especies
valoradas de los organismos, entidades y dependencias
del sector público no f‌i nanciero, a excepción de aquellas
emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados,
las entidades de seguridad social y las empresas públicas,
previo al estudio costo-benef‌i cio que para el efecto deberá
realizarse;
Que con Acuerdo Ministerial No. 55 publicado en el
Registro Of‌i cial No. 670 de 27 de marzo de 2012, se ha
reformado el Acuerdo Ministerial No. 159 publicado
en el Registro Of‌i cial No. 504 de 2 de agosto de 2011,
y se agregó el numeral 2.8 a los Principios del Sistema
de Administración Financiera, las Normas Técnicas de
Presupuesto, el Clasif‌i cador Presupuestario de Ingresos y
Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad
Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas y
las Normas Técnicas de Tesorería para su aplicación
obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y
proyectos que integran el Sector Público no Financiero;
expedidos con Acuerdo Ministerial No. 447, publicado
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 259 de 24
de enero de 2008, que tratan de las Especies Valoradas,
disponiéndose en sus numerales 2.8.1 y 2.8.11 que, el ente
rector de las f‌i nanzas públicas, es el único organismo que
autoriza la emisión y f‌i ja el precio de los pasaportes y más
especies valoradas, siendo de exclusiva responsabilidad
de la entidad requirente el procedimiento precontractual
y contractual de los servicios de impresión de las especies
valoradas;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 4 publicado en el
Registro Of‌i cial No. 742 de 27 de abril de 2016, se ha
reformado el Acuerdo Ministerial No. 55 publicado en
el Registro Of‌i cial No. 670 de 27 de marzo de 2012, y
se reformaron los numerales 2.8.4, 2.8.6, 2.8.7, 2.8.9,
2.8.10, 2.8.12.3, 2.8.12.8, 2.8.14.4, 2.8.14.6 y 2.8.18 a
los Principios del Sistema de Administración Financiera,
las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasif‌i cador
Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y
Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el
Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas
de Tesorería para su aplicación obligatoria en todas las
entidades, organismos, fondos y proyectos que integran
el Sector Público no Financiero; expedidos con Acuerdo
Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 259 de 24 de enero de 2008, que
tratan de las Especies Valoradas;
Que mediante of‌i cios Nos. MREMH-CGAF-C-2016-
0264-O y MREMH-CGAF-C-2016-0265-O de 2 de
junio de 2016, el Coordinador General Administrativo
Financiero del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana, solicita a la Subsecretaría de
Presupuesto de esta Cartera de Estado, autorice la emisión
de especies valoradas, en cumplimiento de lo dispuesto
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