Acuerdos. 0231 Déjese Sin Efecto El Acuerdo No. 333 De 16 De Diciembre Del 2010

Número de Boletín62
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Finanzas
18 – Martes 22 de agosto de 2017 Registro Of‌i cial Nº 62
Que, el artículo 87, letra c) de la norma antes citada
establece que: “El militar será dado de baja por una de
las siguientes causas”:
“(…) c) Una vez cumplido, el período de disponibilidad,
establecido en la Ley; (…)”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 324 de fecha 21
de noviembre de 2016, fue colocado en situación jurídica
de Disponibilidad, con fecha 30 de noviembre de 2016, el
señor MAYO. MUÑOZ MORAN JAVIER BEETHOVEN,
de conformidad con el artículo 76, letra f) de la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas, que establece: “Por no
haber cumplido los requisitos establecidos en la presente
Ley para el ascenso al inmediato grado superior;;
Que, mediante of‌i cio Nº 17-E1-KO-s-COSFT-169 de fecha
31 de Mayo de 2017, el Consejo de Of‌i ciales Superiores de
la Fuerza Terrestre informó al Director General de Talento
Humano de la Fuerza Terrestre que resolvió: DAR LA
BAJA de las Fuerzas Armadas Permanentes al señor
MAYO. MUÑOZ MORAN JAVIER BEETHOVEN con
fecha 31 de Mayo de 2017, fecha en la cual ha fenecido
el período de Disponibilidad previsto en el artículo 75 de
que determina el Art. 87, literal c) de la ibídem Ley,(…)”;
Que, mediante Of‌i cio N° 17-E1-o-sp-96 de fecha 02 de
junio de 2017, el señor Comandante General de la Fuerza
Terrestre remitió al Ministerio de Defensa Nacional la
documentación respectiva para que se canalice la baja del
mencionado Of‌i cial Superior; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en la
con lo dispuesto en los artículos 65, y 87 letra c) de la Ley
de Personal de las Fuerzas Armadas.
Acuerda:
Art. 1. Dar de baja del servicio activo de las Fuerzas
Armadas al señor MAYO. MUÑOZ MORAN JAVIER
BEETHOVEN, con fecha 31 de Mayo de 2017, una vez
cumplido el período de disponibilidad, establecido en la
Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.
Art. 2. De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial,
que entrará en vigencia a partir de su publicación en
la Orden General Ministerial, encárguese al señor
Comandante General de la General de la Fuerza Terrestre.
Publíquese y Comuníquese.
Dado en Quito D.M., 10 de julio de 2017.
f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CERTIFICO.- Que el documento que en 02 (dos) fojas
anteceden, contienen f‌i el copia del original del ACUERDO
MINISTERIAL No. 216 de fecha 10 de julio de 2017”
correspondiente a DAR DE BAJA DEL SERVICIO
ACTIVO al señor MAYOR. MUÑOZ MORÁN JAVIER
BEETHOVEN, publicado en Orden General Ministerial
No. 096 de fecha 10 de julio de 2017, el mismo que reposa
en el Archivo de la Dirección de la Secretaría General, de
esta Cartera de Estado. La certif‌i cación es solicitada por la
Dra. Vilma Noemí Veintimilla Marroquín DIRECTORA
DE LEGISLACIÓN Y ASESORÍA DEL MINISTERIO
DE DEFENSA NACIONAL con memorando No. MDN-
DLA-2017-0136-ME de 06 de julio de 2017.
Quito, D.M. 11 de julio de 2017.
f.) Dr. Jorge Vásconez Enríquez, Director de Secretaría
General.
No. 0231
EL MINISTERIO DE FINANZAS
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1503 de 30 de
abril de 2013, el señor Presidente Constitucional de la
República del Ecuador designó al economista Fausto
Eduardo Herrera Nicolalde Ministro de Finanzas;
República señala que se reconoce y se garantiza a las
personas el derecho a la propiedad en todas sus formas,
con función y responsabilidad social y ambiental. El
derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la
adopción de políticas públicas, entre otras medidas;
su artículo 154 numeral 1 dispone que a las Ministras
y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría
de las políticas públicas del Área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;
Que el artículo 226 de la Carta Magna señala que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes
y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
del Ecuador, señala que la Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;
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