Resoluciones. 0235 Apruébese el Manual para la obtención del Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad para funcionamiento de centros de material reproductivo

Número de Boletín12
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Miércoles 2 de marzo de 2022 Cuarto Suplemento Nº 12 - Registro Ocial
2
1715180822
DAJ-202145D-0201 1
RESOLUCIÓN 0235
LA DIRECTORA EJECUTIVA (S ) DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL,
FITO Y ZOOSANITARIO
Considerando:
Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las
personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos
sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en
correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado
ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria;
Que, el numeral 7 del artículo 281 de la Constituciónde la República del Ecuador establece:
La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado
para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la
autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para
ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la
alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable”;
Que, el numeral 13 del artículo 281 de la Constituciónde la República del Ecuador,
estableceLa soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del
Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen
la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente;
Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo
de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga
incertidumbres sobre sus efectos;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro
Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: "Créase la Agencia de Regulación y
Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho blico, con personería jurídica,
autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y
competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le
corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la
inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar
el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)";
Que, el literal a) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en
el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las
competencias y atribuciones de la Agencia es: a) Dictar regulaciones técnicas en materia
fito, zoosanitaria y bienestar animal;
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DAJ-202145D-0201 1
RESOLUCIÓN 0235
LA DIRECTORA EJECUTIVA (S ) DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL,
FITO Y ZOOSANITARIO
Considerando:
Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las
personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos
sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en
correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado
ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria”;
Que, el numeral 7 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador establece:
La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado
para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la
autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para
ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la
alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable”;
establece “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del
Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen
la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente;
Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo
de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga
incertidumbres sobre sus efectos;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro
Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: "Créase la Agencia de Regulación y
Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica,
autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y
competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le
corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la
inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar
el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)";
Que, el literal a) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en
el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las
competencias y atribuciones de la Agencia es: “a) Dictar regulaciones técnicas en materia
fito, zoosanitaria y bienestar animal”;

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