Acuerdos. 024-19 Deléguense funciones al/la Coordinador/a General Regional 5 - MIDUVI

Número de Boletín100
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
10 – Viernes 13 de diciembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 100
de Administración Forestal el registro forestal para
operadores forestales.
SEGUNDA.- La Dirección Nacional Forestal en el plazo
de 1 año calendario, evaluará el nivel de impacto de la
implementación del Incentivo Punto Verde Forestal, para
diseñar el modelo de Certif‌i cación de madera legal en
función de los parámetros de sostenibilidad del manejo de
los bosques.
TERCERA.- La Coordinación General Jurídica en
coordinación con la Subsecretaria de Patrimonio Natural a
través de la Dirección Nacional Forestal, en el término de
seis meses posteriores a la vigencia del presente acuerdo,
registrará la marca y el logo de Punto Verde Forestal en el
Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI).
CUARTA.- La Dirección Nacional Forestal en
coordinación con la Dirección de Comunicación en el
plazo de 1 año, of‌i cializará el Plan de Fomento al Manejo
Forestal Sostenible, el cual constará en la página of‌i cial
del Ministerio del Ambiente.
QUINTA.- La socialización de este incentivo en territorio
se efectuará en los primeros seis meses posteriores a la
publicación en el Registro Of‌i cial del presente Acuerdo
Ministerial.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial y de su ejecución encárguese a la
Subsecretaría de Patrimonio Natural, Subsecretaría de
Calidad Ambiental.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 13
de noviembre de 2019.
f.) Ab. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del
Ambiente.
No. 024-19
Señor Guido Esteban Macchiavello Almeida
MINISTRO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA
Considerando:
dispone que: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión.(…)”
dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”
artículo 30 manif‌i esta: Las personas tienen derecho a
un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada
y digna, con independencia de su situación social y
económica”.
Que, en el Registro Of‌i cial Nro. 183, de 03 de octubre de
2007, se expidió la Ley de Legalización de la Tenencia
de Tierras a favor de los moradores y posesionarios de
los predios que se encuentran dentro de la circunscripción
territorial de los cantones Guayaquil, Samborondón y
El Triunfo en el cual se dispuso lo siguiente: “Art. 1.-
Declárese de utilidad pública e inmediata ocupación,
para f‌i nes de orden social, eminentemente de vivienda;
y, exprópiense a favor de los Municipios de Guayaquil,
Samborondón y El Triunfo, con la obligación de que
estos vendan, adjudiquen y legalicen la tenencia de los
terrenos a los actuales posesionarios de los predios
ubicados dentro de la jurisdicción de los cantones
Guayaquil, Samborondón y El Triunfo, que están
ocupados actualmente por asentamientos poblacionales
constituidos en ciudadelas, cooperativas de vivienda y
lotizaciones, así como los terrenos que sean destinados
para servicios básicos, sanitarios y espacios verdes,
conforme a la Ley Orgánica de Régimen Municipal y
las ordenanzas que sobre la materia hayan dictado los
ilustres consejos municipales y cuya singularización
se encuentran ubicados o localizados dentro de sus
circunscripciones territoriales (…)
Los predios declarados de utilidad pública o interés
social y los predios pertenecientes a entidades del
Gobierno Central no estarán sujetos a expropiación por
parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
municipales, sin embargo el Ministerio de Desarrollo
Urbano y Vivienda podrá destinarlos a planes y proyectos
habitacionales de interés social, adjudicar y transferir
la propiedad exclusivamente a los posesionarios de los
predios mencionados en este artículo, que cumplan con
las disposiciones de esta Ley.
A este benef‌i cio solo se podrán acoger los posesionarlos
que justif‌i quen la tenencia y construcción en las
condiciones y plazos establecidos en el Acuerdo
Ministerial o Reglamento que se expida para la ejecución
de la presente Ley”.
Que, la Ley de Legalización de la Tenencia de Tierras a
favor de los moradores y posesionarios de predios que
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