Acuerdos. 024-2015 Construcción Y Operación De La Lotización Las Olas Ecuador, Ubicada En El Cantón Sucre, Provincia De Manabí

Número de Boletín12
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Ambiente
Lunes 12 de junio de 2017 – 23Registro Of‌i cial Nº 12
únicamente los cerramientos, debiendo observarse, a partir
de los mismos, un retiro adicional de cinco metros para
cualquier tipo de construcción.
En consecuencia, acorde con lo previsto en los artículos 3
de la Ley de Caminos y 4 de su Reglamento de aplicación,
el retiro mínimo obligatorio exigido en el presente caso
para poder levantar edif‌i caciones es de treinta metros.
Art. 3.- Prohibir la transferencia de dominio y la
constitución de gravámenes o limitaciones de dominio, en
el predio ocupado y que se encuentran comprendido dentro
del artículo 1 de este Acuerdo.
Por tanto, los Notarios Públicos del País, Registradores de
la Propiedad del Cantón Eloy Alfaro, y Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Eloy Alfaro, de la
Provincia de Esmeraldas, donde se encuentra el área de
inf‌l uencia del proyecto, no podrán autorizar la celebración
de escrituras públicas los primeros; y, la inscripción de
cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen los
segundos, hasta cuando se concluyan los procesos de
expropiación correspondientes, salvo los actos notariales y
de registro que sean a favor del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas.
Art. 4.- Solicitar al Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Eloy Alfaro, de la Provincia de
Esmeraldas, que en el plazo máximo de treinta días, emitan
las respectivas ordenanzas prohibiendo expresamente
cualquier tipo de construcción en la franja correspondiente
al derecho de vía.
Art. 5.- El Director Distrital del MTOP Esmeraldas,
designará un Perito Acreditado por esta Cartera de Estado,
para que realice el examen del predio afectado; y, para que
efectúe las operaciones relativas a las indemnizaciones,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Caminos, y demás
normativa vigente para estos casos
Art. 6.- Encargar al Director Distrital del MTOP Esmeraldas
del Ministerio de Transportes y Obras Públicas la
inscripción del presente Acuerdo Ministerial en el Registro
de la Propiedad del cantón Eloy Alfaro, de la Provincia de
Esmeraldas y prohibición de enajenar del bien afectado.
Art. 7.- El incumplimiento de las disposiciones emanadas
en el presente Acuerdo Ministerial, será sancionado
de conformidad con la Ley, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas, civiles o penales a que
hubiere lugar.
Art. 8.- De la ejecución del presente Acuerdo, que entrará
en vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese
al Director Distrital del MTOP. Esmeraldas.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 09 de
mayo de 2017.
f.) Ing. Boris Córdova González, Ministro de Transporte y
Obras Públicas.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 024-2015
Lic. Juan Manuel Cisneros
DIRECTOR PROVINCIAL DEL
AMBIENTE DE MANABÍ
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay,
y declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de
la República del Ecuador, se señala que el régimen de
desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar
y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y
sustentable que garantice a las personas y colectividades el
acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y
suelo, y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas,
privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos
o privados que puedan causar impactos ambientales
deben, previamente a su ejecución, ser calif‌i cados por
los organismos descentralizados de control, conforme el
Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector
será el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental
otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la
Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica
tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través
de los mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector
público y el privado;
que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser
informada sobre cualquier actividad de las instituciones del
Estado; que pueda producir impactos ambientales;
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