Resoluciones. 024-2019 Refórmese el Arancel del Ecuador, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017
Número de Boletín | 56 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Comité de Comercio Exterior |
Martes 8 de octubre de 2019 – 21Registro Ofi cial Nº 56 – Suplemento
Certifi co que el presente documento es fi el copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Ilegible, Secretario
Técnico.
No. 024-2019
EL PLENO DEL COMITÉ
DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
de la República del Ecuador dispone que las políticas
económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio
exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado
central;
Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que
uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador
es construir un sistema económico, justo, democrático,
productivo, solidario y sostenible;
Que, el artículo 305 de la Carta Magna, establece que:
“La creación de aranceles y fi jación de sus niveles son
competencia exclusiva de la Función Ejecutiva”;
Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado
en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 351 de 29 de
diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio
Exterior (COMEX), como el organismo encargado de
aprobar las políticas públicas nacionales en materia de
política comercial, siendo, por tanto, competente para
reformarlas;
Que, los literales c) y e) del artículo 72 del COPCI consagran
como competencias del COMEX: “Crear, modifi car o
suprimir las tarifas arancelarias”; y, “Regular, facilitar
o restringir la exportación, importación, circulación y
tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas,
en los casos previstos en este Código y en los acuerdos
internacionales debidamente ratifi cados por el Estado
ecuatoriano”;
Que, el Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI,
expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 733 y publicado
en el Registro ofi cial No. 435 de 27 de abril de 2011,
estableció en el Capítulo I, Sección I, artículo 16: “De
las Decisiones del COMEX en materia arancelaria.- Las
decisiones que adopte el COMEX en materia arancelaria
podrán ser iniciadas de ofi cio o a petición de parte,
cuando exista una solicitud presentada motivadamente
por alguna institución pública, o a petición motivada de
parte interesada, cuyo requerimiento implique la creación,
modifi cación o supresión de las tarifas arancelarias”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el
Suplemento del Registro Ofi cial No. 19 del 20 de junio
de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior
en calidad de órgano rector de la política de comercio e
inversiones y, a través de su Disposición Reformatoria
Tercera, se designa a dicho Ministerio para que presida el
Comité de Comercio Exterior;
Que, la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo
No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: “En
todas las normas legales en las que se haga referencia
al “Ministerio de Comercio Exterior”, cámbiese su
denominación a “Ministerio de Comercio Exterior e
Inversiones”;
Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de
noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la
República del Ecuador dispuso la fusión por absorción
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