Resoluciones. 024 Expídese el procedimiento para atención de consultas que se formulen a la PGE

Número de Boletín532
SecciónResoluciones
EmisorDirección Nacional de Registro de Datos Públicos
Miércoles 17 de julio de 2019 – 43Registro Of‌i cial Nº 532
No. 024
Dr. Íñigo Salvador Crespo
PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
garantiza la seguridad jurídica, que se fundamenta en el
respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes;
prescribe que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, los servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el numeral 3 del artículo 237 de la Constitución de
la República establece que corresponde al Procurador
General del Estado el asesoramiento legal y la absolución
de las consultas jurídicas a los organismos y entidades
del sector público, con carácter vinculante, sobre la
inteligencia o aplicación de la ley, en aquellos temas en
que la Constitución o la ley no otorguen competencias a
otras autoridades u organismos;
Que la Codif‌i cación de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General del Estado, publicada en el Registro Of‌i cial No.
312 de 13 de abril de 2004, es anterior a la Constitución
de la República, publicada en el Registro Of‌i cial No. 449
de 20 de octubre de 2008, por lo que sus disposiciones
deben ser entendidas en armonía con el marco jurídico
constitucional;
Que los artículos 3, letra e) y 13 de la Codif‌i cación de
la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado
conf‌i eren al Procurador General del Estado competencia
para absolver consultas con carácter vinculante, sobre la
inteligencia o aplicación de las normas legales o de otro
orden jurídico, a pedido de las máximas autoridades de los
organismos y entidades del sector público, excepto cuando
se trate de asuntos que hayan sido resueltos por jueces o
tribunales de la República o que estén en conocimiento de
los mismos, hallándose trabada la litis;
Que mediante sentencia No. 002-09-SAN–CC, publicada
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 566 de 8 de
abril de 2009, la Corte Constitucional para el Período
de Transición concluyó que el pronunciamiento del
Procurador General del Estado “(…) debe ser considerado
como una norma (…)” por tratar exclusivamente sobre la
aplicación de disposiciones jurídicas;
Que mediante Resolución No. 017 de 29 de mayo de 2007,
publicada en el Registro Of‌i cial No. 102 de 11 de junio de
2007 y su reforma expedida mediante Resolución No. 121
de 28 de julio de 2010, publicada en el Registro Of‌i cial
No. 264 de 25 de agosto de 2010, la Procuraduría General
del Estado estableció el procedimiento para la atención de
consultas.
Que la Ley Orgánica para la Optimización y Ef‌i ciencia
de Trámites Administrativos es aplicable a la Procuraduría
General del Estado por mandato expreso del numeral 1 del
artículo 2 de la referida ley.
Que es necesario actualizar el procedimiento que la
Procuraduría General del Estado debe aplicar para atender
las consultas que le corresponda absolver;
En ejercicio de las atribuciones previstas en las letras k) y
l) del artículo 3 de la Codif‌i cación de la Ley Orgánica de
la Procuraduría General del Estado,
Resuelve:
Expedir el procedimiento para atención de consultas
que se formulen a la Procuraduría General del Estado
Art. 1.- El pronunciamiento del Procurador General del
Estado contiene un dictamen general y abstracto sobre
la aplicación de normas jurídicas y no constituye una
decisión administrativa ni la sustituye o convalida en
aquellos casos particulares en los cuales las respectivas
autoridades de los organismos, instituciones o entidades
del sector público deban adoptarla.
Art. 2.- Las consultas versarán sobre la aplicación de
normas de jerarquía infraconstitucional sobre cuya
aplicación exista duda, y no se referirán a asuntos
que hayan sido resueltos por jueces o tribunales de la
República o que estén en conocimiento de los mismos,
hallándose trabada la litis. De existir procesos judiciales
pendientes o resueltos, el Procurador General del Estado
se abstendrá de atender la consulta.
El pronunciamiento del Procurador General del Estado
tratará exclusivamente sobre la aplicación de disposiciones
jurídicas in abstracto, y no será utilizado como medio de
prueba en los procesos judiciales en los que las entidades
del Estado son parte.
Las entidades creadas por los Gobiernos Autónomos
Descentralizados no podrán formular consultas sobre
la aplicación de normas locales, emitidas por dichos
gobiernos en ejercicio de su autonomía política.
Art. 3.- Toda consulta presentada a la Procuraduría
General del Estado será formulada, exclusivamente, por
el representante legal o máxima autoridad ejecutiva del
respectivo organismo, institución o entidad del sector
público.
Los órganos colegiados, previa resolución adoptada con la
mayoría que corresponda, deberán formular sus consultas
a través del representante legal de la respectiva entidad
pública.
Art. 4.- El Procurador General del Estado podrá solicitar
al representante legal o máxima autoridad de la entidad
consultante, la reformulación de la consulta que no trate
sobre la aplicación de normas, así como la ampliación del
informe jurídico que la motiva.
La entidad pública deberá atender el requerimiento
previsto en el inciso anterior dentro del término de 10 días,
de conformidad con lo dispuesto en la letra g) del artículo
5 de la Codif‌i cación de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General del Estado.
La Procuraduría General del Estado podrá insistir en su
requerimiento, por una sola vez, otorgando una prórroga
por un término de diez días, vencidos los cuales, de no
recibir respuesta, se abstendrá de emitir el pronunciamiento
solicitado y dispondrá el archivo de la consulta.
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