Resoluciones. 0243 Establécense los requisitos fitosanitarios para la importación del ácaro Neoseiulus cucumeris para control biológico originario de Países Bajos.

Número de Boletín103
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Miércoles 18 de diciembre de 2019 – 7Registro Of‌i cial Nº 103
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el numeral
artículos 55 y 68 del Código Orgánico Administrativo y el
Decreto Ejecutivo No. 811,
Acuerda:
Artículo 1.- Designar al/a Director/a Zonal 1 del
Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones
y Pesca, como delegado/a del Ministro de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca ante la Junta
General de Accionistas de la Compañía Parque Industrial
de Imbabura S.A.
Artículo 2.- El/la delegado/a observará la normativa
legal aplicable y responderá directamente de los actos
realizados en el ejercicio de la presente delegación,
debiendo informar de manera periódica a la máxima
autoridad de esta Cartera de Estado.
Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia
a las atribuciones asignadas por la Ley al Ministro de
Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca,
puesto que el mismo cuando lo estime procedente, podrá
intervenir en cualquiera de los actos materia del presente
Acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones previstas
en el mismo.
Artículo 4.- Derogar todo acuerdo ministerial, instrumento
o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente
instrumento.
Artículo 5.- Notif‌i car con el presente Acuerdo Ministerial
al funcionario delegado, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, D.M., a los 22 día(s) del mes de Noviembre
de dos mil diecinueve.
Documento f‌i rmado electrónicamente.
Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICO.-
Es f‌i el copia del original que reposa en el Quipux.- Fecha:
26 de noviembre de 2019.- Firma: Ilegible.
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
No. 0243
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN Y CONTROL, FITO Y
ZOOSANITARIO
Considerando:
Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la
República del Ecuador declara: “Se declara de interés
público la conservación de la biodiversidad y todos sus
componentes, en particular la biodiversidad agrícola y
silvestre y el patrimonio genético del país”;
Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio
(OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los
países miembros tienen derecho a adoptar las medidas
sanitarias y f‌i tosanitarias por la autoridad competente,
necesarias para proteger la salud y la vida de las personas
y de los animales o para preservar los vegetales;
Que, las Normas Internacionales para Medidas
Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional
de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 3
Directrices para la exportación, el envío, la importación
y liberación de agentes de control biológico y otros
organismos, se fundamente principalmente en el manejo
del riesgo relacionado con la utilización de los agentes de
control biológico y otros organismos benéf‌i cos, mediante
el cual se establecen los requisitos f‌i tosanitarios de agentes
de control biológico;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
27 de 3 de julio de 2017 establece: “Créase la Agencia
de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad
técnica de derecho público, con personería jurídica,
autonomía administrativa y f‌i nanciera, desconcentrada,
con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional,
adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia
le corresponde la regulación y control de la sanidad y
bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los
alimentos en la producción primaria, con la f‌i nalidad de
mantener y mejorar el estatus f‌i to y zoosanitario de la
producción agropecuaria (…)”;
Que, el literal a) del artículo 13 de la Ley Orgánica de
Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Of‌i cial
Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una
de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “a)
Dictar regulaciones técnicas en materia f‌i to, zoosanitaria
y bienestar animal”;
Que, el literal j) del artículo 13 de la Ley Orgánica de
Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Of‌i cial
Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que
una de las competencias y atribuciones de la Agencia
es: “Certif‌i car y autorizar las características f‌i to y
zoosanitarias para la importación de plantas, productos
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