Acuerdos. 0247 Modifíquese El Catálogo General De Cuentas Contables
Número de Boletín | 62 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Finanzas |
Martes 22 de agosto de 2017 – 21Registro Ofi cial Nº 62
Artículo 4.- Disponer la entrega y recepción del bien
inmueble descrito en el artículo 3, entre el Ministerio
de Finanzas y el Honorable Gobierno Provincial de
Tungurahua, en la que intervendrán los directores de la
gestión administrativa y fi nanciera respectivamente, y los
guardalmacenes de bienes o quienes hagan sus veces de
cada entidad, con sujeción al Reglamento General para
la Administración, Utilización, Manejo y Control de los
Bienes y Existencias del Sector Público.
Artículo 5.- Por medio del presente instrumento, se
declara que los demás contratos que subsistan de manera
accesoria al contrato de donación detallado en la cláusula
de Considerandos y otros, quedarán insubsistentes y sin
efecto a través de la Escritura Pública a celebrarse.
Artículo 6.- Los gastos que demanden el traspaso del
inmueble objeto del presente instrumento, serán asumidos
por el H. Gobierno Provincial de Tungurahua; y, de igual
manera, se procederá con el cambio de titularidad de los
servicios básicos con los que cuenta este inmueble, a favor
de la mencionada Institución.
Artículo 7.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Ofi cial.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.- Dado, en el
Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito D.M., a
21 de noviembre de 2016.
f.) Ing. Violeta Salazar Maldonado, Coordinadora General
Administrativa Financiera.
MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR.- Es
fi el copia del original.- f.) Ilegible.- 19 de julio de 2017.
No. 0247
EL MINISTRO DE FINANZAS
Considerando:
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del
una de las atribuciones de las ministras y ministros de
Estado es: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
de la República respecto al manejo de las fi nanzas públicas
establece: “Las fi nanzas públicas, en todos los niveles de
gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable
y transparente y procurarán la estabilidad económica”;
Que el artículo 70, en su inciso primero del Código
Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas, defi ne
al Sistema Nacional de Finanzas Públicas –SINFIP
como: “El SINFIP comprende el conjunto de normas,
políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros
y operaciones que las entidades y organismos del Sector
Público, deben realizar con el objeto de gestionar en
forma programada los ingresos, gastos y fi nanciamientos
públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a
las políticas públicas establecidas en esta Ley”;
Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planifi cación
y Finanzas Públicas establece: “La rectoría del SINFIP
corresponde a la Presidenta o Presidente de la República,
quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las
fi nanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP”;
Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de
Planifi cación y Finanzas Públicas dispone que una de las
atribuciones del ente rector del SINFIP es: “Dictar las
normas, manuales, instructivos, directrices, clasifi cadores,
catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento
obligatorio por parte de las entidades del sector público
para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP
y sus componentes”;
Que el artículo 86 del Reglamento General del Código
Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas publicado
en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 383 de 26
de noviembre de 2014, prevé: “Las clasifi caciones
presupuestarias son instrumentos que permiten organizar,
registrar y presentar, la información que nace de las
operaciones correlativas al proceso presupuestario, las
mismas que tendrán el carácter de obligatorio para todo
el sector público. Las clasifi caciones presupuestarias
se expresarán en los correspondientes catálogos y
clasifi cadores que serán defi nidos y actualizados por el
Ministerio de Finanzas, considerando para el efecto los
requerimientos institucionales, entre otros”;
Que el Ministerio de Finanzas mediante Acuerdo
Ministerial No. 0347 de 28 de noviembre de 2014
convalida la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 447
publicado en el Registro Ofi cial No. 259 de 24 de enero
de 2008 y sus reformas, a través del cual se expidieron
las Normas Técnicas del Sistema de Administración
Financiera;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0252 de 31 de
julio se emitió el Clasifi cador Presupuestario de Ingresos
y Gastos del Sector Público y el Catálogo General de
Cuentas Contables del Sector Público no Financiero
actualizados para garantizar el registro y la presentación de
la información que nace de las operaciones correlativas a
los procesos presupuestario y contable, los cuales tienen
el carácter de obligatorios para todas las entidades del
sector público;
Que según Acuerdo Ministerial No. 189 de 10 de octubre
2016, se sustituye el numeral 4.10 del Acuerdo Ministerial
No. 447 publicado en el Suplemento del Registro Ofi cial
No. 259 de 24 de enero del 2008, para agilitar la atención
de las necesidades y solución de imprevistos dentro del
manejo de administración de fondos.
Que con Acuerdo Ministerial No. 0060 de 29 de marzo
2016 se emitió la creación del Item presupuestario para
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