Acuerdos. 025-19 Emítese el Reglamento sustitutivo al Reglamento para la selección de beneficiarios de las viviendas de interés social con subsidio total del Estado

Número de Boletín530
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Lunes 15 de julio de 2019 – 3Registro Of‌i cial Nº 530
cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano
desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto
Ejecutivo o Acuerdo Ministerial;
Que, el artículo 99 de la norma ibídem, respecto de la
reforma de los actos normativos, dispone que: “Los actos
normativos podrán ser derogados o reformados por el
órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere
conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un
acto normativo en la medida en que uno expedido con
posterioridad contenga disposiciones contradictorias o
diferentes al anterior.- La derogación o reforma de una
ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así
mismo, cuando se promulga una ley que establece normas
incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde
ef‌i cacia en todo cuanto resulte en contradicción con el
nuevo texto legal”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 571, de 23 de
noviembre de 2018, el señor Presidente Constitucional
de la República del Ecuador, designó al Mgs. José Iván
Agusto Briones como Secretario General de la Presidencia
de la República del Ecuador;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 732, de 13 de
mayo de 2019, el señor Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, decretó lo siguiente: “Artículo 6.-
Adscríbase el Instituto Nacional de Estadística y Censos a
la Presidencia de la República.”;
Que, mediante Acuerdo Nro. 0026 de 29 de agosto de
2017, reformado mediante Acuerdo Nro. 0124 de 07 de
noviembre de 2017 y Acuerdo Nro. 327 de 03 de julio
de 2018 se establece que: la autorización de los viajes
al exterior de las máximas autoridades y funcionarios
de otras instituciones que no pertenezcan al Gabinete
Ampliado y no se encuentren detalladas en el Decreto
No. 439 de 14 de junio de 2018, serán autorizados por la
máxima autoridad del Ministerio o Secretaría a la cual esté
adscrita y/o dependa dicha institución; y,
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales
y reglamentarias.
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar al Director Ejecutivo del Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos, la facultad para
autorizar los viajes al exterior de los funcionarios y
servidores del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
Artículo 2.- En virtud de la presente delegación, el
delegado será la responsable de todas y cada una de las
actuaciones que ejecute en razón de la presente delegación,
para lo cual, deberá emitir un informe trimestral de los
actos efectuados.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- A la Dirección de Tecnologías de la
Información y Comunicación de la Presidencia de la
República, realizar las gestiones necesarias dentro del
ámbito de sus competencias, para dar cumplimiento a la
delegación otorgada mediante el presente Acuerdo.
SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General
Jurídica, la notif‌i cación del presente Acuerdo a las
autoridades competentes del Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos, para su aplicación y cumplimiento.
La ejecución del presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Cúmplase y Comuníquese.- Dado y f‌i rmado en el
despacho de la Secretaría General de la Presidencia de la
República, en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito
Metropolitano, a los 28 de junio de 2019.
f.) José Iván Agusto Briones, Secretario General de la
Presidencia de la República.
No. 025-19
Señor Germán Xavier Torres Correa
MINISTRO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA
Considerando:
artículo 30, garantiza que: “(…) las personas tienen
derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda
adecuada y digna, con independencia de su situación
social y económica (…).”;
artículo 66 numeral 2 indica que: “(...) se reconoce y
garantizará a las personas (…) derecho a una vida digna,
que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua”.
República, dispone que dentro de las atribuciones de los
Ministros de Estado está: “(...) Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera”.
dispone que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras O servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
el artículo 261 manda que: “(...) El Estado central
tendrá competencias exclusivas sobre: 1. La defensa
nacional, protección interna y orden público. 2. Las
relaciones internacionales. 3. El registro de personas,
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4 – Lunes 15 de julio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 530
nacionalización de extranjeros y control migratorio. 4.
La planif‌i cación nacional.5. Las políticas económica,
tributaria, aduanera, arancelaria; f‌i scal y. monetaria;
comercio exterior y endeudamiento. 6. Las políticas de
educación, salud, seguridad social, vivienda. Planif‌i car,
construir y mantener la infraestructura física y los
equipamientos correspondientes en educación y salud”.
indica: “(...) El sistema económico es social y solidario;
reconoce al ser humano como sujeto y f‌i n; propende a una
relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado
y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por
objetivo garantizar la producción y reproducción de las
condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el
buen vivir (…)”.
establece que le corresponde al Estado ejercer la rectoría
para la planif‌i cación, regulación, control, f‌i nanciamiento
y elaboración de políticas públicas de Hábitat y Vivienda.
Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial, Uso y Gestión de Suelo indica: “La vivienda de
interés social es la vivienda adecuada y digna destinada
a los grupos de atención prioritaria y a la población en.
situación de pobreza o vulnerabilidad, en especial la
que pertenece a los pueblos indígenas, afroecuatorianos
y montubios. La def‌i nición de la población benef‌i ciaría
de vivienda de interés social así como los parámetros y
procedimientos que regulen su acceso, f‌i nanciamiento y
construcción serán determinados en base a lo establecido
por el órgano rector nacional en materia de hábitat y
vivienda en coordinación con el ente rector de inclusión
económica y social”.
Gestión de Suelo, en su artículo 90, dispone:”(...)Rectoría.
La facultad para la def‌i nición y emisión de las políticas
nacionales de hábitat, vivienda, asentamientos humanos y
el desarrollo urbano, le corresponde al Gobierno Central,
que la ejercerá a través del ente rector de hábitat y
vivienda, en calidad de autoridad nacional. Las políticas
de hábitat comprenden lo relativo a los lineamientos
nacionales para el desarrollo urbano que incluye el uso y
la gestión del suelo”.
Que, el Código Orgánico Administrativo – COA en el
artículo 47, establece que: “(…) La máxima autoridad
administrativa de la correspondiente entidad pública
ejerce su representación para intervenir en todos los actos,
contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia.
Esta autoridad no requiere delegación o autorización
alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos
expresamente previstos en la ley.”;
Autonomía y Descentralización en el artículo 147, dispone:
“Ejercicio de la competencia de hábitat y vivienda.- El
Estado en todos los niveles de gobierno garantizará el
derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda
adecuada y digna, con independencia de la situación
social y económica de las familias y las personas.
El gobierno central a través del ministerio responsable
dictará las políticas nacionales para garantizar el acceso
universal a este derecho y mantendrá, en coordinación con
los gobiernos autónomos descentralizados municipales, un
catastro nacional integrado georreferenciado de hábitat y
vivienda, como información necesaria para que todos los
niveles de gobierno diseñen estrategias y programas que
integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio
y transporte públicos, equipamiento, gestión del suelo
y de riegos, a partir de los principios de universalidad,
equidad, solidaridad e interculturalidad.
Los planes y programas desarrollarán además proyectos
de f‌i nanciamiento para vivienda de interés social y
mejoramiento de la vivienda precaria, a través de la banca
pública y de las instituciones de f‌i nanzas populares, con
énfasis para las personas de escasos recursos económicos
y las mujeres jefas de hogar”.;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 3 publicado en el Registro
Of‌i cial No.1 del 11 de agosto de 1992, se crea el Ministerio
de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Que, el Estatuto Orgánico por procesos del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Vivienda expedido mediante Acuerdo
Ministerial No. 51, publicado en Registro Of‌i cial Edición
Especial 515 de 25 de febrero de 2016, en el artículo 10
atribuciones y responsabilidades del Ministro dispone:
“Literal c) Def‌i nir y emitir las políticas y el marco
normativo regulador del desarrollo urbano y vivienda que
garantice un adecuado desarrollo del sector y controlar
su cumplimiento. d) Def‌i nir y emitir las políticas y el
marco normativo regulador para el desarrollo del Sistema
Nacional de Catastros. (…) g) Expedir conforme a la ley,
acuerdos, resoluciones, reglamentos y más disposiciones
requeridas para la adecuada conducción de la gestión
institucional. (…) w) Dirigir la gestión de los modelos
integrales: técnicos, económicos, f‌i nancieros y de
calidad, que permitan el fortalecimiento institucional,
garantizando el mejoramiento continuo del sector hábitat,
vivienda y asentamientos humanos.(…)”
Que, el artículo 104 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas y el artículo 89 del Reglamento
del referido Código, norman sobre los incentivos y/o
subvenciones estatales, que permiten cumplir metas
de inclusión social y donaciones para la ejecución de
programas o proyectos prioritarios de inversión en
benef‌i cio directo de la colectividad.
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva en su artículo 17 determina:
“(...) Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del Presidente de
la República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales (...).”
Que, con Decreto Ejecutivo No. 370 de fecha 17 de abril
del 2018, se designa al señor Xavier Torres Correa, como
Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.
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