Resoluciones. 025-2019 Refórmese Arancel del Ecuador, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017

Número de Boletín56
SecciónResoluciones
EmisorComité de Comercio Exterior
24 – Martes 8 de octubre de 2019 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 56
No. 025-2019
EL PLENO DEL COMITÉ
DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución
de la República del Ecuador dispone que las políticas
económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio
exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado
central;
Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que
uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador
es construir un sistema económico, justo, democrático,
productivo, solidario y sostenible;
Que, el artículo 305 de la Carta Magna, establece que:
La creación de aranceles y f‌i jación de sus niveles son
competencia exclusiva de la Función Ejecutiva”;
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 351 de 29 de
diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio
Exterior (COMEX), como el organismo encargado de
aprobar las políticas públicas nacionales en materia de
política comercial, siendo, por tanto, competente para
reformarlas;
Que, los literales c) y e) del artículo 72 del COPCI consagran
como competencias del COMEX: “Crear, modif‌i car o
suprimir las tarifas arancelarias”; y, “Regular, facilitar
o restringir la exportación, importación, circulación y
tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas,
en los casos previstos en este Código y en los acuerdos
internacionales debidamente ratif‌i cados por el Estado
ecuatoriano”;
Que, el Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI,
expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 733 y publicado
en el Registro of‌i cial No. 435 de 27 de abril de 2011,
estableció en el Capítulo I, Sección I, artículo 16: “De
las Decisiones del COMEX en materia arancelaria.- Las
decisiones que adopte el COMEX en materia arancelaria
podrán ser iniciadas de of‌i cio o a petición de parte,
cuando exista una solicitud presentada motivadamente
por alguna institución pública, o a petición motivada de
parte interesada, cuyo requerimiento implique la creación,
modif‌i cación o supresión de las tarifas arancelarias”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 19 del 20 de junio
de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior
en calidad de órgano rector de la política de comercio e
inversiones y, a través de su Disposición Reformatoria
Tercera, se designa a dicho Ministerio para que presida el
Comité de Comercio Exterior;
Que, la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo
No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: “En
todas las normas legales en las que se haga referencia
al Ministerio de Comercio Exterior, cámbiese su
denominación a Ministerio de Comercio Exterior e
Inversiones;
Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de
noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la
República del Ecuador dispuso la fusión por absorción
al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las
siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y
Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones
e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura
y Pesca; una vez concluido este proceso de fusión por
absorción se modif‌i ca la denominación del Ministerio
de Comercio Exterior e Inversiones a “Ministerio de
Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, el Arancel del Ecuador constituye un instrumento
de política económica, que debe promover el desarrollo
de las actividades productivas en el país, de conformidad
con la política gubernamental de incremento de la
competitividad de los sectores productivos en el país;
Que, mediante Resolución No. 64 suscrita el 11 de junio
de 2012, publicada en el Registro Of‌i cial No. 730 de 22 de
junio de 2012, el Pleno del Comité de Comercio Exterior
resolvió modif‌i car el Arancel Nacional para determinadas
mercancías clasif‌i cadas como CKD, reduciendo el
arancel aplicable conforme al porcentaje del producto
ecuatoriano incorporado. Una de la subpartidas objeto de
la modif‌i catoria fue: “CKD celulares: 8517.12.00.10”;
Que, el Pleno del Comité de Comercio Exterior, en sesión
de 15 de junio de 2017, adoptó la Resolución No. 020-
2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 63 de 23 de agosto de 2017, a través de la
cual, resolvió reformar íntegramente el Arancel del
Ecuador, expedido con Resolución No. 59, adoptada por
el Pleno del COMEX el 17 de mayo de 2012, publicada
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 859 de 28 de
diciembre de 2012;
Que, con Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-
DMPCEIP-2019-0051 de 02 de julio de 2019, el señor
Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, designó al
Viceministro de Comercio Exterior para que actúe como
Presidente del Pleno del Comité de Comercio Exterior
(COMEX) en su ausencia;
Que, mediante Acción de Personal No. 003, el licenciado
Diego Fernando Caicedo Pinoargote fue designado desde
el 01 de enero de 2019 como Viceministro de Comercio
Exterior del Ministerio de Producción, Comercio Exterior,
Inversiones y Pesca (MPCEIP);
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-
DMPCEIP-2019-050- de 02 de julio de 2019, el señor
Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, designó al
Coordinador Técnico de Comercio Exterior del Ministerio
de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca,
como Secretario Técnico de Comité Comercio Exterior
(COMEX);
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