025-2020 Deléguense atribuciones al Coordinador del Despacho Ministerial

Fecha de publicación16 Septiembre 2020
Número de Gaceta290
Miércoles 16 de septiembre de 2020 3Registro Ocial Nº 290
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Quito - Ecuador
ACUERDO MINISTERIAL No. 025-2020
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA
INFORMACIÓN.
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem dispone que: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República dispone: "Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos";
Que, el inciso segundo del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) determina
que todos los organismos previstos en el artículo 225 de la Constitución de laRepública se
sujetarán obligatoriamente a lo establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales en lo
atinente a remuneraciones e ingresos complementarios;
Que, el artículo 123 de la LOSEP determina que la reglamentación para el reconocimiento y pago
de viáticos, movilizaciones y subsistencias será expedida mediante Acuerdo del Ministerio de
Relaciones Laborales de conformidad con la Ley;
Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece que los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, a: “1.
Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes”;
Que, el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo establece que la delegación contendrá:
“1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución
para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos
que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición,
cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y
número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias
y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión
institucional”;

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