Resoluciones. 025-2020 Establécese como documento de acompañamiento, exigible a la presentación de la Declaración Aduane-ra de Exportación, el Certificado Fitosanitario de Exportación (CFE), como documento obligatorio previo a la exportación definitiva, exigible a la presentación de la declaración aduanera, a cargo de AGROCALIDAD

Número de Boletín355
SecciónResoluciones
EmisorComité de Comercio Exterior
Martes 22 de diciembre de 2020 – 17Registro Ocial Nº 355 – Segundo Suplemento
REPÚBLICA DEL ECUADOR
COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
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RESOLUCIÓN No. 025-2020
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 400 ibídem señala que “El Estado ejercerá la soberanía sobre la
biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad
intergeneracional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos
sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio
genético del país.”;
Que, el artículo 306 señala que “El Estado promoverá las exportaciones ambientalmente
responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y valor agregado, y
en particular las exportaciones de los pequeños y medianos productores y del sector
artesanal”;
Que, el artículo 261, en su numeral 5 establece que “El Estado central tendrá competencias
exclusivas sobre: Las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y
monetaria; comercio exterior y Endeudamiento”;
Que, el artículo 53 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria instituye que “las
exportaciones y reexportaciones de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados,
deberán cumplir con los requisitos fitosanitarios y someterse a la inspección fitosanitaria
establecidos en la ley y su reglamento, así como el instrumento internacional pertinente; y
se realizarán únicamente por los puntos de salida oficialmente designados por la Autoridad
Agraria Nacional. La Agencia, evaluará las condiciones fitosanitarias de plantas,
productos vegetales y artículos reglamentados previo al proceso de exportación y será la
encargada de la emisión del certificado fitosanitario correspondiente”;
Que, la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria en su artículo 13 establece que “Son
competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: “a) Dictar regulaciones técnicas
en materia fito, zoosanitaria y bienestar animal”; “h) Inspeccionar los establecimientos
públicos y privados para comprobar el cumplimiento de la normativa fito y zoosanitaria,
de conformidad con la Ley”; “n) Regular, controlar y supervisar el uso, producción,
comercialización y tránsito de plantas, productos vegetales, animales, mercancías
pecuarias, artículos reglamentados e insumos agroquímicos, fertilizantes y productos
veterinarios”; “o) Regular y controlar la condición fito y zoosanitaria de la importación y
exportación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos
reglamentados, en los puntos de ingreso autorizado que establezca”;
Que, la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria en su artículo 12 dispone “la creación de la
Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público,
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con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede
en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional.”;
Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
(COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de
2010, fue creado el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el organismo encargado de
aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, siendo por tanto
competente para reformarlas;
Que, de acuerdo al artículo 74 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
establece que “Los Ministerios e instituciones públicas responsables de la administración de
autorizaciones o procedimientos previos a la importación o exportación de mercancías, en
materia de salud pública, ambiental, sanidad animal y vegetal, reglamentación técnica y
calidad, patrimonio cultural, control de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y otras
medidas relacionadas con el comercio, ejecutarán dichas funciones de conformidad con las
políticas y normas que adopte el organismo rector en materia de política comercial. Estos
organismos no podrán aplicar medidas administrativas o técnicas relacionadas con el
comercio, que no hayan sido previamente coordinadas con el organismo rector en materia
de política comercial”;
Que, los literales e) y f) del artículo 72 del COPCI determinan que el COMEX en su calidad
de organismo rector en materia de política comercial, tiene como atribución: e) Regular,
facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no
nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos
internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano”; y, “f) Expedir las
normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias y
procedimientos de importación y exportación, distintos a los aduaneros, general y sectorial,
con inclusión de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los trámites aduaneros”;
Que, de acuerdo al artículo 63 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el
sola Declaración Aduanera, podrá contener las facturas, documentos de transporte de un
mismo manifiesto de carga y demás documentos de soporte o de acompañamiento que
conformen la importación o exportación, siempre y cuando correspondan a un mismo
declarante y puerto, aeropuerto o paso fronterizo de arribo para las importaciones; y de
embarque y destino para las exportaciones”;
Que, mediante Resolución N° 0156, emitida el 08 de agosto de 2019 por la Agencia de
Regulación y Control Fito y Zoosanitario, establece en su artículo 1 que “Todas las
exportaciones de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados deberán ir
amparadas por un Certificado Fitosanitario de Exportación (CFE) emitido por la Agencia
de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, sin tomar en cuenta si la Organización de
Protección Fitosanitaria del país importador requiere o no de dicho certificado para la
nacionalización del producto exportado desde nuestro país.”

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